III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107045
Corresponde al órgano instructor comprobar el cumplimiento de estas condiciones
con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro
modo, un certificado del beneficiario.
2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las
obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en
la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o
información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.4 de esta
orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida
del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en un único pago por tipo de ayuda
(préstamo y subvención). Dicho pago tendrá el carácter de anticipado, se efectuará tras
la resolución de concesión y una vez constituida la garantía que corresponda. En
cualquier caso, en la convocatoria se podrán establecer requisitos adicionales.
Artículo 29. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
recogidas en la resolución de concesión de la ayuda el beneficiario podrá solicitar la
modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no
afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la
determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento
del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, el órgano concedente
podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con
carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
Dicha solicitud, deberá efectuarse como máximo tres meses antes de que finalice el
plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.
El plazo para la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
2. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una
modificación de resolución las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad,
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en
la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos
que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo
con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la
ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en
los términos inicialmente definidos.
3. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que el centro gestor
lo considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación
solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique
que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio
significativo».
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107045
Corresponde al órgano instructor comprobar el cumplimiento de estas condiciones
con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro
modo, un certificado del beneficiario.
2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las
obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en
la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o
información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.4 de esta
orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida
del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en un único pago por tipo de ayuda
(préstamo y subvención). Dicho pago tendrá el carácter de anticipado, se efectuará tras
la resolución de concesión y una vez constituida la garantía que corresponda. En
cualquier caso, en la convocatoria se podrán establecer requisitos adicionales.
Artículo 29. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
recogidas en la resolución de concesión de la ayuda el beneficiario podrá solicitar la
modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no
afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la
determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento
del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, el órgano concedente
podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con
carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
Dicha solicitud, deberá efectuarse como máximo tres meses antes de que finalice el
plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.
El plazo para la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
2. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una
modificación de resolución las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad,
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en
la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos
que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo
con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la
ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en
los términos inicialmente definidos.
3. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que el centro gestor
lo considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación
solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique
que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio
significativo».
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203