III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024
6.

Sec. III. Pág. 107044

Asimismo, la no presentación de:

a) resguardos de constitución de garantías correspondientes a cualquier modalidad
y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello,
b) informe DNSH favorable en el plazo establecido para ello,
c) y documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la
solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos.
7. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al
órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la
obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se
solicita ayuda.
En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha
variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir
a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días
hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica,
aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida,
todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24. En caso de no responder al
requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá
por desistido de su solicitud.
8. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la correspondiente resolución de concesión en el plazo máximo de
quince días hábiles, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo
establecido en el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas y en la sede
electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Adicionalmente, los beneficiarios
recibirán aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos
consignados en el formulario de solicitud.
10. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de
seis meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
extracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente
para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada la solicitud.
11. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado
la resolución de concesión.
Pago.

1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del
órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden,
así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, entre
ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas
ante el Registro Mercantil o el registro que corresponda, y la liquidación del Impuesto de
Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al
corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar
sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

cve: BOE-A-2024-17223
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Artículo 28.