III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107043

Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La acreditación inicial del cumplimiento del artículo 13.3 bis se entiende realizada con
la declaración a presentar en el artículo 24.2.a). 16.º, pudiendo solicitarse de nuevo en
los términos establecidos en el artículo 27.5.c).
4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de
diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten
el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de
que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano
obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos
en el artículo 24 de esta orden.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por
parte del beneficiario, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Asimismo, en el caso de financiarse la convocatoria en el marco del Plan de
Recuperación, la aceptación de la ayuda implicará el consentimiento de la cesión de
datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en
la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como el compromiso correspondiente en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación.
En aplicación de la normativa europea y nacional, la DGPI podrá solicitar a la entidad
ejecutora de los proyectos derivados del Plan de Recuperación la documentación y las
autorizaciones que sean necesarias a efectos de cumplir con la necesidad de cesión de
datos a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos del artículo 22.2.d) del el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
5. Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario presentar,
en un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva:
a) El resguardo de constitución de garantías a las que se refiere el artículo 18 de
esta orden.
b) Un informe emitido por una entidad de certificación acreditada en el que se
acredite que cada uno de los proyectos cumplen con el principio de «no causar un
perjuicio significativo», de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.
c) Para importes de ayudas superiores a 30.000 euros, el interesado deberá
acreditar, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa
proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al
proveedor en caso de impago. Para empresas que puedan presentar cuentas
abreviadas, es decir que se acrediten según lo indicado en el artículo 13.3 bis a) de la
Ley 38/2003, se adjunta el modelo de certificado a utilizar en el anexo XI, sujeto a
posibles actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por
parte del beneficiario, se le tendrá por desistido de su solicitud.

cve: BOE-A-2024-17223
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Núm. 203