III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107042

Actuará como Secretario un funcionario de la DGPI, que no tendrá la consideración
de miembro de la descrita comisión, y que, por tanto, tendrá voz, pero no voto, conforme
a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Serán competentes para la designación de los diferentes vocales: el Director General
de Programas Industriales para el funcionario que actúe como secretario, el jefe del
Gabinete Técnico de la Subsecretaría para su representante y el director del Gabinete de
la Secretaría de Estado de Industria para su representante.
El nombramiento de los miembros de la comisión de verificación se realizará de
acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por
razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.
4. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección
tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La Comisión podrá contar cuando así lo estime oportuno con la necesaria
asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros Organismos,
que tendrán voz, pero no voto.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la
comisión de verificación reforzará su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde a los modelos previstos en los
anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma,
que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. La comisión se
comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original.
Artículo 27. Instrucción del procedimiento y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El análisis de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia no
competitiva, en estricto orden de presentación de las mismas y conforme a la
documentación aportada por el solicitante, de acuerdo con el artículo 24.
3. Una vez efectuada la comprobación del cumplimiento de los requisitos, el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En la propuesta de resolución provisional se recogerá el resultado de la
comprobación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad del proyecto y los importes
a conceder en cada modalidad de ayuda, préstamo o subvención, calculados en función
de la solicitud presentada, el resultado de la fase de comprobación, los límites
establecidos en los artículos 13, 15 y 16, y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo
con el artículo 2.
Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días
hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Junto con la publicación de la notificación de propuesta de resolución provisional, se
concederá un plazo de diez días hábiles, para que los solicitantes propuestos como
beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la
solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser
beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos
previstos en el artículo 24 de esta orden.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la

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Núm. 203