III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107041
xi. 33. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los
sistemas TIC) y su almacenamiento.
xii. 40. Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la
gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático,
reutilización, reducción de fugas).
xiii. 41 bis. Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los
criterios de eficiencia energética.
xiv. 44. Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención,
minimización, separación reutilización y reciclado.
xv. 45 bis. Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los
criterios de eficiencia.
xvi. 47. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y
eficiencia de recursos en pymes.
xvii. 47 bis. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente
y eficiencia de recursos en grandes empresas.
La asignación de alguna de estas etiquetas al proyecto implicará la asignación a
dicho proyecto de un grado de contribución a los objetivos de cambio climático según el
anexo VI del Reglamento(UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021. Así, los casos en
los que se asigne la etiqueta 22, 24 ter, 25 bis, 28, 29, 33 y 45 bis tendrá una
contribución del 100 por ciento, mientras que en los casos de las reseñadas en las
etiquetas 23, 24, 24 bis, 25, 30, 40, 41 bis, 44, 47 y 47 bis, la asignación será de un
grado del 40 por ciento.
Artículo 26.
Comisión de verificación.
1. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de comprobación del
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 25, cuya ejecución se encomienda a la Comisión de verificación, que tendrá
como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la comprobación
efectuada para cada una de las solicitudes admitidas, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dado que el procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no
competitiva, la Comisión realizará la comprobación de los criterios de elegibilidad de
cada solicitud, por estricto orden de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo
señalado en el artículo 24.7.
2. La comisión de verificación se integrará administrativamente en el Ministerio de
Industria y Turismo y estará presidida por la persona titular de la DGPI, órgano instructor
del procedimiento.
3. Actuarán como vocales de la Comisión de verificación:
i) Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales,
Innovación y Digitalización
ii) Subdirección General de Seguimiento y Control de Programas Industriales, de
Innovación y Digitalización
iii) Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales
c) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30, por cada uno de los
siguientes órganos:
i) Subsecretaría del Departamento.
ii) Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
a) Un representante de nivel 30 designado por el Comisionado especial para el
PERTE Agroalimentario.
b) La persona titular de cada una de las siguientes subdirecciones:
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107041
xi. 33. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los
sistemas TIC) y su almacenamiento.
xii. 40. Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la
gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático,
reutilización, reducción de fugas).
xiii. 41 bis. Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los
criterios de eficiencia energética.
xiv. 44. Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención,
minimización, separación reutilización y reciclado.
xv. 45 bis. Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los
criterios de eficiencia.
xvi. 47. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y
eficiencia de recursos en pymes.
xvii. 47 bis. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente
y eficiencia de recursos en grandes empresas.
La asignación de alguna de estas etiquetas al proyecto implicará la asignación a
dicho proyecto de un grado de contribución a los objetivos de cambio climático según el
anexo VI del Reglamento(UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021. Así, los casos en
los que se asigne la etiqueta 22, 24 ter, 25 bis, 28, 29, 33 y 45 bis tendrá una
contribución del 100 por ciento, mientras que en los casos de las reseñadas en las
etiquetas 23, 24, 24 bis, 25, 30, 40, 41 bis, 44, 47 y 47 bis, la asignación será de un
grado del 40 por ciento.
Artículo 26.
Comisión de verificación.
1. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de comprobación del
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 25, cuya ejecución se encomienda a la Comisión de verificación, que tendrá
como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la comprobación
efectuada para cada una de las solicitudes admitidas, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dado que el procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no
competitiva, la Comisión realizará la comprobación de los criterios de elegibilidad de
cada solicitud, por estricto orden de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo
señalado en el artículo 24.7.
2. La comisión de verificación se integrará administrativamente en el Ministerio de
Industria y Turismo y estará presidida por la persona titular de la DGPI, órgano instructor
del procedimiento.
3. Actuarán como vocales de la Comisión de verificación:
i) Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales,
Innovación y Digitalización
ii) Subdirección General de Seguimiento y Control de Programas Industriales, de
Innovación y Digitalización
iii) Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales
c) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30, por cada uno de los
siguientes órganos:
i) Subsecretaría del Departamento.
ii) Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
a) Un representante de nivel 30 designado por el Comisionado especial para el
PERTE Agroalimentario.
b) La persona titular de cada una de las siguientes subdirecciones: