III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107040
Artículo 25. Procedimiento de comprobación de los criterios de elegibilidad de las
solicitudes.
1. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará para cada
solicitud exclusivamente sobre la información aportada en la fase de admisión de
solicitudes o la que se pudiere requerir complementariamente en fase de subsanación.
Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia no competitiva y, como
tales iniciados de oficio, no se admitirán mejoras voluntarias de la solicitud.
No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre cualesquiera
aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La comprobación de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios
establecidos en el anexo III (Criterios de comprobación de las solicitudes).
3. Únicamente se admitirán las solicitudes que reúnan todos los requisitos
siguientes:
a) El cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios, establecidos en el
artículo 5.
b) Las actuaciones propuestas deberán asimilarse a las líneas de actuación, tipos
de proyecto y prioridades temáticas susceptibles de ayuda, establecidos en los
artículos 8 y 9.
c) La existencia de efecto incentivador de las posibles ayudas, de acuerdo con el
artículo 12.
d) El presupuesto elegible del proyecto deberá cumplir los requisitos del artículo 13,
que se definirán en cada convocatoria.
e) El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», en base a
la memoria de evaluación sustantiva del proyecto.
f) La fecha de finalización del proyecto sea como máximo la que determine la
correspondiente convocatoria.
g) Será necesario que los proyectos objeto de las ayudas presenten un
compromiso mínimo de contribución del 40 por ciento a los objetivos relacionados con el
cambio climático, según lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de
julio de 2021, derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y comprometido en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Para ello, en la fase de comprobación de los criterios de
elegibilidad, los proyectos para ser elegibles deberán ser encuadrados en alguna de las
siguientes etiquetas:
i. 22. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y
cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones
de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.
ii. 23. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y
cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.
iii. 24. Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas
de apoyo.
iv. 24 bis. Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes
empresas y medidas de apoyo.
v. 24 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes
empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética.
vi. 25. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes,
proyectos de demostración y medidas de apoyo.
vii. 25 bis. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes,
proyectos de demostración y medidas de apoyo conforme con los criterios de eficiencia
energética.
viii. 28. Energía renovable: eólica
ix. 29. Energía renovable: solar
x. 30. Energía renovable: biomasa.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107040
Artículo 25. Procedimiento de comprobación de los criterios de elegibilidad de las
solicitudes.
1. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará para cada
solicitud exclusivamente sobre la información aportada en la fase de admisión de
solicitudes o la que se pudiere requerir complementariamente en fase de subsanación.
Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia no competitiva y, como
tales iniciados de oficio, no se admitirán mejoras voluntarias de la solicitud.
No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre cualesquiera
aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La comprobación de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios
establecidos en el anexo III (Criterios de comprobación de las solicitudes).
3. Únicamente se admitirán las solicitudes que reúnan todos los requisitos
siguientes:
a) El cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios, establecidos en el
artículo 5.
b) Las actuaciones propuestas deberán asimilarse a las líneas de actuación, tipos
de proyecto y prioridades temáticas susceptibles de ayuda, establecidos en los
artículos 8 y 9.
c) La existencia de efecto incentivador de las posibles ayudas, de acuerdo con el
artículo 12.
d) El presupuesto elegible del proyecto deberá cumplir los requisitos del artículo 13,
que se definirán en cada convocatoria.
e) El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», en base a
la memoria de evaluación sustantiva del proyecto.
f) La fecha de finalización del proyecto sea como máximo la que determine la
correspondiente convocatoria.
g) Será necesario que los proyectos objeto de las ayudas presenten un
compromiso mínimo de contribución del 40 por ciento a los objetivos relacionados con el
cambio climático, según lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de
julio de 2021, derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y comprometido en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Para ello, en la fase de comprobación de los criterios de
elegibilidad, los proyectos para ser elegibles deberán ser encuadrados en alguna de las
siguientes etiquetas:
i. 22. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y
cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones
de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.
ii. 23. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y
cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.
iii. 24. Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas
de apoyo.
iv. 24 bis. Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes
empresas y medidas de apoyo.
v. 24 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes
empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética.
vi. 25. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes,
proyectos de demostración y medidas de apoyo.
vii. 25 bis. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes,
proyectos de demostración y medidas de apoyo conforme con los criterios de eficiencia
energética.
viii. 28. Energía renovable: eólica
ix. 29. Energía renovable: solar
x. 30. Energía renovable: biomasa.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203