III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107039
n) Otra documentación que se determine en la convocatoria y que sea necesaria
para acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.
3. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016
(Reglamento General de Protección de Datos), el solicitante deberá indicar en la
solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma
directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social a
través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha
certificación junto con la solicitud.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones.
4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación,
exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que tenga poder
de representación suficiente en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
En el caso de representación mancomunada de la entidad solicitante, deberá
aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por
cada uno de los representantes mancomunados.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
6. Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del
proyecto presentado, no serán subsanables los documentos referidos en el apartado 2.a)
y b), y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.
Si la documentación aportada no reuniere los requisitos exigidos, se requerirá al
beneficiario, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la
recepción del requerimiento en la sede electrónica asociada, se subsane la falta o se
acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciere, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los
correspondientes al apartado 2.c), d), e), f), g), j), k) y m), se tendrá por subsanada la
omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud
inicial, cuando se acredite su existencia antes de dicha fecha. Dichos documentos
deberán estar firmados electrónicamente para ser considerada válida la subsanación,
tomándose la fecha de la firma electrónica como fecha de existencia del documento.
En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, para los
certificados e informes de calificación de las actividades del proyecto emitidos por una
entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC),
correspondientes al apartado 2.h), se tendrá por subsanada la omisión documental y se
considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, siempre que se acredite
su existencia antes del fin del plazo de subsanación.
En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento
de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será
considerada como la fecha de presentación de la solicitud.
7. En el caso de disparidad entre la información descrita en el cuestionario de la
solicitud y la misma desarrollada en la memoria, en la comprobación de criterios
prevalecerá el contenido, información y datos consignados en el cuestionario.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107039
n) Otra documentación que se determine en la convocatoria y que sea necesaria
para acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.
3. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016
(Reglamento General de Protección de Datos), el solicitante deberá indicar en la
solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma
directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social a
través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha
certificación junto con la solicitud.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones.
4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación,
exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que tenga poder
de representación suficiente en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
En el caso de representación mancomunada de la entidad solicitante, deberá
aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por
cada uno de los representantes mancomunados.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
6. Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del
proyecto presentado, no serán subsanables los documentos referidos en el apartado 2.a)
y b), y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.
Si la documentación aportada no reuniere los requisitos exigidos, se requerirá al
beneficiario, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la
recepción del requerimiento en la sede electrónica asociada, se subsane la falta o se
acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciere, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los
correspondientes al apartado 2.c), d), e), f), g), j), k) y m), se tendrá por subsanada la
omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud
inicial, cuando se acredite su existencia antes de dicha fecha. Dichos documentos
deberán estar firmados electrónicamente para ser considerada válida la subsanación,
tomándose la fecha de la firma electrónica como fecha de existencia del documento.
En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, para los
certificados e informes de calificación de las actividades del proyecto emitidos por una
entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC),
correspondientes al apartado 2.h), se tendrá por subsanada la omisión documental y se
considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, siempre que se acredite
su existencia antes del fin del plazo de subsanación.
En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento
de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será
considerada como la fecha de presentación de la solicitud.
7. En el caso de disparidad entre la información descrita en el cuestionario de la
solicitud y la misma desarrollada en la memoria, en la comprobación de criterios
prevalecerá el contenido, información y datos consignados en el cuestionario.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203