III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107038

descriptiva de la actuación y que deberá presentarse para justificar la adicionalidad de
los costes imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en firme de diferentes
proveedores, referencias a estudios o informes de terceros, entre otros.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se exigirá copia
exacta o autorizada, con el correspondiente certificado de depósito en el Registro
Mercantil. En el caso de que el solicitante no esté obligado a efectuar dicho depósito,
deberá presentar una declaración responsable, esgrimiendo los motivos que justifiquen
este hecho.
d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente
obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos,
conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de
España (CIRBE) agregado de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento
de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión
de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.
f) Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente
depositadas en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda junto con el
justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría. En
el caso de entidades procedentes de una escisión que no dispongan, en el momento de
presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro
correspondiente de ningún ejercicio anterior, documento público acreditativo de los
fondos propios debidamente inscrito en el registro correspondiente.
g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades en la
forma que se especifique en la convocatoria.
h) Para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, será
necesario aportar un certificado e informe de calificación de las actividades del proyecto
emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión
Europea, firmado electrónicamente por dicha entidad. El informe determinará la
naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta
orden.
i) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine
el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación
sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la
Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), y con la estructura y contenido
que se especifican en el anexo VIII de esta Orden. Adicionalmente, se solicitará antes de
la resolución de concesión la acreditación de dicho cumplimiento, mediante la
presentación de un informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o
entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea acreditada.
j) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero, informe de emisiones del último período
disponible verificado por entidad acreditada.
k) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. Solo se aceptará el Certificado de
situación censal, disponible para su descarga en la sede de la Agencia Tributaria.
l) Declaración de ausencia de conflicto de interés según el modelo del anexo X de
esta Orden.
m) Identificación del/de los titular(es) real(es) de la entidad, según se define en el
artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo, mediante la aportación del acta de titularidad real en
escritura y de la tabla cumplimentada del anexo XII.

cve: BOE-A-2024-17223
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Núm. 203