III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107037
6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que
ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro
de subvenciones.
7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en
materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en
colaboración de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y que las
PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes
subvencionables según el artículo 29.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014.
8.º De que las instalaciones están o no afectadas por el régimen de comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero según la definición establecida en
el anexo II de la Orden de Bases.
9.º Consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre su
evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer
estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
10.º Declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la
ayuda.
11.º De compromiso de actualización de cualquier cambio de situación en el
cumplimiento de requisitos y obligaciones de la convocatoria para ser beneficiario.
12.º Declaración, en la solicitud, de no haber percibido cualquier tipo de fondos
públicos para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá
actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce
una modificación de lo inicialmente declarado.
13.º De que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima
necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos; y que las ayudas en dichos
proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán
sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.
14.º De que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
15.º De que la entidad solicitante no se encuentra en concurso de acreedores ni ha
solicitado la declaración de concurso de acreedores.
16.º Cuando el importe de ayuda solicitado sea mayor de 30.000 euros, declaración
de que el solicitante cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
17.º De que se compromete por escrito a conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
18.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que se incluye en el anexo IX.
19.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las
cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado
la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
b) Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo un cronograma debidamente
especificado, según la estructura y contenido establecido en el anexo VI, conforme a la
línea solicitada, y firmada electrónicamente por el representante de la entidad.
Para proyectos de la línea de innovación sostenibilidad y eficiencia energética, el
anexo VI-B determinará la documentación adicional que deberá acompañar a la memoria
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107037
6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que
ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro
de subvenciones.
7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en
materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en
colaboración de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y que las
PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes
subvencionables según el artículo 29.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014.
8.º De que las instalaciones están o no afectadas por el régimen de comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero según la definición establecida en
el anexo II de la Orden de Bases.
9.º Consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre su
evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer
estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
10.º Declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la
ayuda.
11.º De compromiso de actualización de cualquier cambio de situación en el
cumplimiento de requisitos y obligaciones de la convocatoria para ser beneficiario.
12.º Declaración, en la solicitud, de no haber percibido cualquier tipo de fondos
públicos para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá
actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce
una modificación de lo inicialmente declarado.
13.º De que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima
necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos; y que las ayudas en dichos
proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán
sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.
14.º De que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
15.º De que la entidad solicitante no se encuentra en concurso de acreedores ni ha
solicitado la declaración de concurso de acreedores.
16.º Cuando el importe de ayuda solicitado sea mayor de 30.000 euros, declaración
de que el solicitante cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
17.º De que se compromete por escrito a conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
18.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que se incluye en el anexo IX.
19.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las
cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado
la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
b) Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo un cronograma debidamente
especificado, según la estructura y contenido establecido en el anexo VI, conforme a la
línea solicitada, y firmada electrónicamente por el representante de la entidad.
Para proyectos de la línea de innovación sostenibilidad y eficiencia energética, el
anexo VI-B determinará la documentación adicional que deberá acompañar a la memoria
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203