III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 107036
Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda,
deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos
establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El
incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación
será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 24.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la DGPI, órgano
competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su
cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria y
Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. La solicitud de ayudas deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento
de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el
proyecto.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario,
declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el
artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán
admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del
órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado
electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos
disponibles en el Portal de Ayudas y la sede electrónica, que incluirá el Plan Específico
de Eficiencia y Transición Energética.
Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el formulario de
solicitud:
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 107036
Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda,
deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos
establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El
incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación
será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 24.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la DGPI, órgano
competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su
cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria y
Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. La solicitud de ayudas deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento
de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el
proyecto.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario,
declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el
artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán
admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del
órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado
electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos
disponibles en el Portal de Ayudas y la sede electrónica, que incluirá el Plan Específico
de Eficiencia y Transición Energética.
Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el formulario de
solicitud: