III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 107035
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible
para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. El resto de
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran
a este programa de apoyo financiero, serán remitidas electrónicamente a través del
registro electrónico accesible desde la sede electrónica del citado Ministerio.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del referido Ministerio, donde podrá consultar los documentos
presentados y el estado de tramitación del expediente.
La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el art 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario
de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que
produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica del
Ministerio de Industria y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de
forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y
efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el
órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás
actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica del
Ministerio de Industria y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada
según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con
los procedimientos de concurrencia no competitiva.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro o
sancionador, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo
la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y
trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en el portal de ayudas o en la sede electrónica del citado Ministerio, a través
del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el
artículo 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) n.º 2016/679, de 27 de abril
de 2016, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del
Ministerio de Industria y Turismo, de los datos incluidos en el cuestionario por el
beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o
cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter
personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto,
la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
8. En la correspondiente convocatoria se determinarán, en su caso, el portal de
ayudas, registro electrónico y sede electrónica a que se hacen referencia en esta orden.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 107035
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible
para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. El resto de
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran
a este programa de apoyo financiero, serán remitidas electrónicamente a través del
registro electrónico accesible desde la sede electrónica del citado Ministerio.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del referido Ministerio, donde podrá consultar los documentos
presentados y el estado de tramitación del expediente.
La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el art 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario
de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que
produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica del
Ministerio de Industria y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de
forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y
efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el
órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás
actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica del
Ministerio de Industria y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada
según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con
los procedimientos de concurrencia no competitiva.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro o
sancionador, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo
la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y
trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en el portal de ayudas o en la sede electrónica del citado Ministerio, a través
del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el
artículo 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) n.º 2016/679, de 27 de abril
de 2016, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del
Ministerio de Industria y Turismo, de los datos incluidos en el cuestionario por el
beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o
cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter
personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto,
la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
8. En la correspondiente convocatoria se determinarán, en su caso, el portal de
ayudas, registro electrónico y sede electrónica a que se hacen referencia en esta orden.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203