III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107034

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Artículo 19. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver
los procedimientos de concesión de los mismos la persona titular del Ministerio de
Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
la Dirección General de Programas Industriales (DGPI).
3. El órgano competente para el seguimiento y control, para la gestión económicapresupuestaria de los gastos e ingresos de este programa, para el seguimiento de su
ejecución y para la aplicación del régimen sancionador es la DGPI.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración
original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el
caso de financiarse la convocatoria en el marco del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, se utilizará la metodología y los l modelos previstos en los anexos I y II de la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Tanto en la fase de comprobación de los criterios de elegibilidad de las solicitudes
como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información
adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles
desde que se formule la solicitud de información.
De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de
aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo.
Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento
específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés
previsto en dicho Plan.
Convocatorias e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas es esta orden se articularán a través de convocatorias en
régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con el artículo 62 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, abiertas, de carácter anual, con un calendario
que especifique el plazo de admisión de solicitudes, siendo el procedimiento de
comprobación por riguroso orden de presentación.
2. La convocatoria de 2024 queda recogida en el capítulo III.
3. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante
la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2024-17223
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Artículo 20.