III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107033

2. El solicitante deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de
fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad
que las enmarcadas dentro de los distintos proyectos. Además, deberá actualizar esta
declaración, si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una
modificación de lo inicialmente declarado.
3. Esta incompatibilidad no afecta a la posibilidad de obtener Certificados de Ahorro
Energético (CAE) según el Real Decreto 6/2023, de 24 de enero, por el que se establece
un sistema de certificados de ahorro energético con un sujeto obligado, debido a que
estos certificados no tienen consideración de ayuda. No obstante, en ningún caso, la
suma de las aportaciones de los sujetos obligados, más la subvención y el préstamo
obtenidos en este programa de ayudas, será mayor del 100 por cien del presupuesto
financiable.
Artículo 18.

Régimen de garantías.

1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se
determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el
importe que establece el apartado 2 de este artículo.
Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía
antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince
días hábiles para la constitución de la garantía y la presentación del resguardo
correspondiente desde la notificación de su requerimiento, tanto para el préstamo como
para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución de las garantías y de
acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido
para ello, tendrá como efecto la consideración del solicitante como decaído de la
solicitud.
2. El importe de las garantías será de un porcentaje del préstamo propuesto y de
un porcentaje de la subvención propuesta, fijado en las correspondientes convocatorias.
3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la
acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el
artículo 31.4 de esta orden, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en
su caso. Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas con
una calificación financiera «Satisfactoria», calculada según la metodología establecida
en el anexo IV de esta orden, el mantenimiento de las garantías hasta la devolución total
del préstamo. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en
la normativa de la Caja General de Depósitos.
4. Las garantías se incautarán cuando:

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

a) Se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de
cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden de bases, y, en la
convocatoria o en la propia resolución de concesión.
b) Se produzca el impago de alguna de las cuotas de correspondientes a la
devolución del préstamo en el caso que las diferentes convocatorias exijan el
mantenimiento de las garantías una vez acreditada la realización de la actividad.