III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107032

d) Para los proyectos de protección del medio ambiente, 30.000.000 euros por
empresa y proyecto.
e) Para los proyectos de eficiencia energética, 30.000.000 euros por empresa y
proyecto.
f) Para los proyectos de inversión PYME, 8.250.000 euros por empresa y proyecto.
5. La intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos concedidos deberá
expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta. El tipo de interés que
debe emplearse a efectos tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del
cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser respectivamente, el tipo de
actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como
se establece en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del
método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de
cálculo a seguir para la obtención del importe de la ayuda, en la que entran como
factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la
Comisión (2008/C 14/02) o en la normativa que pudiera sucederle y de conformidad con
el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional
(98/C 74/06), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo
IV de esta orden.
6. Las intensidades brutas máximas de ayuda, y según los tipos de proyectos,
serán las siguientes:
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a los beneficiarios
Empresas no pyme

Medianas empresas

Pequeñas empresas y microempresas

Proyectos de investigación Hasta el 50 % del coste
industrial.
subvencionable del proyecto.

Hasta el 60 % del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 70 % del coste
subvencionable del proyecto.

Proyectos de desarrollo
experimental.

Hasta el 25 % del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 35 % del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 45 % del coste
subvencionable del proyecto.

Proyectos de innovación
en materia de
organización y procesos.

Hasta el 15 % del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 50 % del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 50 % del coste
subvencionable del proyecto.

Proyectos de protección
del medio ambiente.

Hasta el 40 % del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 50 % del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 60 % del coste
subvencionable del proyecto.

Proyectos de eficiencia
energética.

Hasta el 30 % del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 40 % del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 50 % del coste
subvencionable del proyecto.

Proyectos de inversión
PYME.

No aplica.

Hasta el 10 % del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 20 % del coste
subvencionable del proyecto.

La intensidad de la ayuda para los proyectos de innovación en protección del medio
ambiente y eficiencia energética podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el
caso de las todas inversiones del proyecto estén situadas en zonas asistidas que
cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y en 5 puntos porcentuales en el caso de las
situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3,
letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 17. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entidades del sector público, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

Tipos de proyectos