III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107031
fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la
cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada
período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la
fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro
Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.
2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de
préstamo y subvención, los prestamos tendrán las mismas características que en el
apartado 1 de este artículo, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de
intensidad de ayuda total establecidos en el artículo 16 de esta orden, teniendo en
consideración, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se
otorga.
3. Aquellos beneficiarios que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución
anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante
presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo,
accediendo a través del registro electrónico.
Artículo 16.
Límites e intensidades máximas de ayuda.
1. Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para
cada proyecto y entidad beneficiaria en función de la tipología de proyecto. La ayuda
total será la suma de la subvención y el equivalente de subvención bruta del préstamo.
La intensidad de ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el
presupuesto financiable.
2. Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los
proyectos:
a) Para cada proyecto y entidad beneficiaria, la financiación total a conceder,
préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el
presupuesto financiable.
b) Según el tipo de proyecto y el tamaño de la entidad, se podrá exigir que parte de
la financiación a conceder sea en forma de préstamo. El importe nominal de dicho
préstamo mínimo se determinará en las correspondientes convocatorias.
a) Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 35.000.000
euros por empresa y proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes
subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la
categoría de investigación industrial. Si se trata de un proyecto Eureka, de un proyecto
ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del
artículo 187 del Tratado, o de un proyecto que cumple las condiciones establecidas en el
artículo 25, apartado 6, letra d) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014, este límite será de 70.000.000 euros por empresa y proyecto.
b) Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 25.000.000
euros por empresa y proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes
subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la
categoría de desarrollo experimental. Si se trata de un proyecto Eureka, de un proyecto
ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del
artículo 187 del Tratado, o de un proyecto que cumple las condiciones establecidas en el
artículo 25, apartado 6, letra d) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014, este límite será de 50.000.000 euros por empresa y proyecto.
c) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos,
12.500.000 euros por empresa y proyecto.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
3. El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los
límites que se recojan en las correspondientes convocatorias.
4. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107031
fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la
cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada
período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la
fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro
Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.
2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de
préstamo y subvención, los prestamos tendrán las mismas características que en el
apartado 1 de este artículo, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de
intensidad de ayuda total establecidos en el artículo 16 de esta orden, teniendo en
consideración, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se
otorga.
3. Aquellos beneficiarios que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución
anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante
presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo,
accediendo a través del registro electrónico.
Artículo 16.
Límites e intensidades máximas de ayuda.
1. Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para
cada proyecto y entidad beneficiaria en función de la tipología de proyecto. La ayuda
total será la suma de la subvención y el equivalente de subvención bruta del préstamo.
La intensidad de ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el
presupuesto financiable.
2. Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los
proyectos:
a) Para cada proyecto y entidad beneficiaria, la financiación total a conceder,
préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el
presupuesto financiable.
b) Según el tipo de proyecto y el tamaño de la entidad, se podrá exigir que parte de
la financiación a conceder sea en forma de préstamo. El importe nominal de dicho
préstamo mínimo se determinará en las correspondientes convocatorias.
a) Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 35.000.000
euros por empresa y proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes
subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la
categoría de investigación industrial. Si se trata de un proyecto Eureka, de un proyecto
ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del
artículo 187 del Tratado, o de un proyecto que cumple las condiciones establecidas en el
artículo 25, apartado 6, letra d) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014, este límite será de 70.000.000 euros por empresa y proyecto.
b) Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 25.000.000
euros por empresa y proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes
subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la
categoría de desarrollo experimental. Si se trata de un proyecto Eureka, de un proyecto
ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del
artículo 187 del Tratado, o de un proyecto que cumple las condiciones establecidas en el
artículo 25, apartado 6, letra d) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014, este límite será de 50.000.000 euros por empresa y proyecto.
c) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos,
12.500.000 euros por empresa y proyecto.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
3. El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los
límites que se recojan en las correspondientes convocatorias.
4. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas: