III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 107030

Plazo de realización de las actuaciones.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la
presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo según lo establecido en la
correspondiente convocatoria.
Artículo 12.

Efecto incentivador.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014,
las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador
sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes del inicio de
los trabajos del proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
Se entenderá por inicio de los trabajos, como se define en el artículo 2.23 del
Reglamento n.º 651/2014, de 17 de Junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de
construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de
equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la
compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la
realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en
el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los
activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
Artículo 13.

Presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables.

El presupuesto financiable mínimo y máximo se establecerá en las correspondientes
convocatorias, y en todo caso respetará los límites previstos en el Reglamento (UE)
n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Artículo 14.

Régimen de concesión y características de la ayuda.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia
no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de
subvenciones, préstamos o de una combinación de ambos.
3. Las correspondientes convocatorias establecerán la forma específica de la ayuda
y el importe máximo en euros de ayuda a conceder en función de la disponibilidad
presupuestaria, que podrá estar ligado al tamaño de la empresa, la prioridad temática, la
línea de actuación y tipo de proyecto o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo
caso, los umbrales máximos previstos en el artículo 16 de esta orden, y de conformidad
con el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 o sus posibles
modificaciones vigentes en el momento de las convocatorias. Asimismo, podrán exigirse
requisitos relacionados con el etiquetado verde y/o digital.
Artículo 15. Características de los préstamos.

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites
establecidos en el artículo 16 de esta orden.
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: se establecerá en las correspondientes
convocatorias.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de
amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una
vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando las ayudas revistan la forma de préstamos sus características serán las
siguientes: