III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107029

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios,
con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
El insuficiente desarrollo en la memoria de los conceptos de gasto, así como de su
adecuada imputación, supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo, ni la
adecuada programación temporal del proyecto con la consiguiente eliminación de los
conceptos relativos en el presupuesto financiable.
7. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del
correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.
c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se
podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades
vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones
que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de
acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido
en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) La adquisición de empresas no es financiable.
En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.
Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada
momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.
f) La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la
entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos
años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público,
deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la
ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro
público correspondiente.
h) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago
aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de
despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y
difusión del proyecto.
i) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el
artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá seguirse lo establecido en
la citada Ley. Además, en caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate
una parte de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» y con las medidas que reduzcan el riesgo de
fraude, corrupción y conflicto de interés. Para este fin último, se utilizará la declaración
de ausencia de conflicto de interés según el modelo del anexo X de esta Orden.
j) Se podrá subcontratar con terceros hasta el 50 por ciento de cada uno de los
proyectos, definidos en los artículos 8 y 9 de la actividad objeto de la ayuda, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Las operaciones de leasing no serán financiables.

cve: BOE-A-2024-17223
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Núm. 203