III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107028
La hipótesis de contraste en el caso i) corresponderá a una inversión con una
capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la
Unión Europea que ya estén en vigor. La falta de hipótesis de contraste, de no estar
adecuadamente justificada, dará lugar a la no estimación de los costes asociados a
dicha inversión.
ii) cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la
colocación de un componente añadido a una instalación ya existente, dedicado
exclusivamente a la protección medioambiental o la mejora de la eficiencia energética y
para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio
ambiente o menos eficiente energéticamente, los costes subvencionables serán el total
de los costes de inversión.
4. Para los proyectos de la Línea de inversión PYME, se podrán financiar las
siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como los costes asociados
a su instalación, montaje y/o puesta en marcha siempre y cuando estén realizados por el
propio proveedor de los aparatos y equipos. Estos costes de instalación, montaje y/o
puesta en marcha deberán formar parte de las ofertas presentadas y se deberán imputar
como mayor valor del activo en el libro mayor de la empresa, lo que se comprobará en la
fase de justificación, se financiarán también la adquisición de software específico de
soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción. Quedan
excluidos los elementos de transporte exterior.
Edificaciones e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves
industriales, así como de sus instalaciones que sean estrictamente necesarias para los
objetivos del proyecto. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes
a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los
productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo
podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología
fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia
instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el anexo V
de esta orden. Queda excluida la financiación de edificaciones e instalaciones asociadas
a aparatos o equipos que no se consideren financiables.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 50 % del coste
financiable del proyecto.
b) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados. Queda excluida la financiación de activos
inmateriales asociados a aparatos o equipos que no se consideren financiables. Para ser
financiables, los activos inmateriales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
i) Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
ii) se considerarán activos amortizables;
iii) se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el
comprador;
iv) estarán incluidos en los activos de la empresa que recibe la ayuda durante al
menos tres años.
5. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables, aquellos
conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto en alguna de las categorías
que detalla el artículo 8.4 de la presente orden.
6. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse
individualmente tanto en la memoria de proyecto como en el cuestionario de solicitud.
Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107028
La hipótesis de contraste en el caso i) corresponderá a una inversión con una
capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la
Unión Europea que ya estén en vigor. La falta de hipótesis de contraste, de no estar
adecuadamente justificada, dará lugar a la no estimación de los costes asociados a
dicha inversión.
ii) cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la
colocación de un componente añadido a una instalación ya existente, dedicado
exclusivamente a la protección medioambiental o la mejora de la eficiencia energética y
para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio
ambiente o menos eficiente energéticamente, los costes subvencionables serán el total
de los costes de inversión.
4. Para los proyectos de la Línea de inversión PYME, se podrán financiar las
siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como los costes asociados
a su instalación, montaje y/o puesta en marcha siempre y cuando estén realizados por el
propio proveedor de los aparatos y equipos. Estos costes de instalación, montaje y/o
puesta en marcha deberán formar parte de las ofertas presentadas y se deberán imputar
como mayor valor del activo en el libro mayor de la empresa, lo que se comprobará en la
fase de justificación, se financiarán también la adquisición de software específico de
soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción. Quedan
excluidos los elementos de transporte exterior.
Edificaciones e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves
industriales, así como de sus instalaciones que sean estrictamente necesarias para los
objetivos del proyecto. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes
a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los
productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo
podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología
fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia
instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el anexo V
de esta orden. Queda excluida la financiación de edificaciones e instalaciones asociadas
a aparatos o equipos que no se consideren financiables.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 50 % del coste
financiable del proyecto.
b) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados. Queda excluida la financiación de activos
inmateriales asociados a aparatos o equipos que no se consideren financiables. Para ser
financiables, los activos inmateriales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
i) Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
ii) se considerarán activos amortizables;
iii) se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el
comprador;
iv) estarán incluidos en los activos de la empresa que recibe la ayuda durante al
menos tres años.
5. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables, aquellos
conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto en alguna de las categorías
que detalla el artículo 8.4 de la presente orden.
6. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse
individualmente tanto en la memoria de proyecto como en el cuestionario de solicitud.
Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203