III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107027

individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo
se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente
justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Para los proyectos de la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia
Energética:
a) Se podrán financiar los siguientes conceptos y en los términos en los que se
especifica a continuación:
i) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como los costes asociados
a su instalación, montaje y/o puesta en marcha siempre y cuando estén realizados por el
propio proveedor de los aparatos y equipos. Estos costes de instalación, montaje y/o
puesta en marcha deberán formar parte de las ofertas presentadas y se deberán imputar
como mayor valor del activo en el libro mayor de la empresa, lo que se comprobará en la
fase de justificación. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
ii) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves
industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al
proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a
líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los
productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo
podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología
fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia
instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el anexo V
de esta orden. Queda excluida la financiación de edificaciones e instalaciones asociadas
a aparatos o equipos que no se consideren financiables.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 50 % del coste
financiable del proyecto.
iii) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados. Queda excluida la financiación de activos
inmateriales asociados a aparatos o equipos que no se consideren financiables.
iv) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o
rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la
protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda
expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la
gestión y tramitación de la financiación solicitada, así como la financiación de
colaboraciones externas asociadas a aparatos o equipos que no se consideren
financiables.
Para ser aceptados los gastos correspondientes a los puntos i) y ii), deberán estar
sustentados mediante la presentación de al menos una oferta de un tercero no vinculado
con el solicitante correspondiente al escenario contrafáctico; o referencias a estudios o
informes de terceros que permitan realizar la comparación entre las alternativas
planteadas.
b) Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión
determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de
contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
i) cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos
respetuosa con el medio ambiente o con menor eficiencia energética que corresponda a
la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes
subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual
se concede la ayuda estatal y los costes de la inversión menos respetuosa con el medio
ambiente o con menor eficiencia energética;

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 203