III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107026

El cálculo de los costes horarios del personal participante en el proyecto se calculará
como sigue:
– Coste horario individual: para cada persona participante en el proyecto, el coste
horario individual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 =

Salario. bruto + Coste SS
365

𝐻𝑜𝑟𝑎𝑠𝑐𝑜𝑛𝑣𝑒𝑛𝑖𝑜
𝐷í𝑎𝑠. 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠𝑎ñ𝑜

Donde:
Coste SS: Coste de Seguridad Social desembolsado por cada empresa o entidad por
el participante en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad
social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma
de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base
imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas
en lugar del trabajador;
Días trabajados año: Periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado
para la empresa durante el año en cuestión;
Horas convenio: Horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo
correspondiente para la categoría de personal específica.
El coste horario individual máximo financiable será de 65 euros.
– Coste horario medio del proyecto: el coste horario medio del proyecto se calculará
a partir de los costes horarios individuales, de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 =

∑𝑛𝑖=1(𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒. ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 )𝑖 ∗ (ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠. 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑎𝑙 )𝑖
∑ ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠. 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠

b) Costes de instrumental y material inventariable. Se aceptarán los gastos de
amortización de instrumental y material en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en
toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los
costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de
acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites
marcados por la resolución de concesión.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir
asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de
las indicadas en este apartado.
Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 50 % del
presupuesto financiable.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa
exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la
prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o
servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que
contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma
de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, no serán
financiables los gastos de consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios
derivados del proyecto.
d) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en
I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

El coste horario medio del proyecto financiable será de 45 euros como máximo.