III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107025
iv) Desarrollo o implementación de metodologías para la caracterización y/o
certificación de la trazabilidad de los procesos de fabricación aditiva, que permitan la
homologación equivalente a procesos de fabricación convencionales.
El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado
y detallado en la memoria de solicitud.
f) Proyectos de realidad aumentada, realidad virtual y visión artificial.
Los proyectos presentados en esta área temática estarán orientados hacia
componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo
del software y firmware necesario para garantizar su funcionalidad para la
implementación de proyectos de realidad aumentada y realidad virtual aplicados a la
industria manufacturera.
El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado
y detallado en la memoria de solicitud.
g)
Robótica colaborativa y cognitiva.
Los proyectos presentados en esta área temática se deberán enfocar hacia
soluciones avanzadas de robótica para el sector industrial, entre otras, aumentar
capacidad
cognitiva,
robótica
colaborativa
persona-máquina,
percepción,
configurabilidad, monitorización, capacidad de manipulación, navegación u otras
similares de los robots, así como en sus aplicaciones concretas a los procesos
productivos de la empresa.
En el caso de proyectos de innovación o de la línea de inversión PYME, el resultado
esperado deberá incluir al menos un robot físico. En cualquier tipo de proyecto, los
resultados deberán estar claramente identificados y detallados en la memoria de
solicitud.
h)
Sensórica.
Los proyectos presentados en esta área temática se deberán orientar hacia
componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo
del software y firmware necesario para garantizar su funcionalidad y conectividad.
El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado
y detallado en la memoria de solicitud.
Artículo 10.
Conceptos de gasto financiable.
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y
demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente y se motive adecuadamente la cantidad de personal necesario para el
desempeño de las tareas. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con
contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo
económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo. Para la justificación de los gastos, las entidades
beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido
el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se encuadren en alguna de las
categorías detalladas en los siguientes apartados.
2. Para los proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación se
podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107025
iv) Desarrollo o implementación de metodologías para la caracterización y/o
certificación de la trazabilidad de los procesos de fabricación aditiva, que permitan la
homologación equivalente a procesos de fabricación convencionales.
El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado
y detallado en la memoria de solicitud.
f) Proyectos de realidad aumentada, realidad virtual y visión artificial.
Los proyectos presentados en esta área temática estarán orientados hacia
componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo
del software y firmware necesario para garantizar su funcionalidad para la
implementación de proyectos de realidad aumentada y realidad virtual aplicados a la
industria manufacturera.
El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado
y detallado en la memoria de solicitud.
g)
Robótica colaborativa y cognitiva.
Los proyectos presentados en esta área temática se deberán enfocar hacia
soluciones avanzadas de robótica para el sector industrial, entre otras, aumentar
capacidad
cognitiva,
robótica
colaborativa
persona-máquina,
percepción,
configurabilidad, monitorización, capacidad de manipulación, navegación u otras
similares de los robots, así como en sus aplicaciones concretas a los procesos
productivos de la empresa.
En el caso de proyectos de innovación o de la línea de inversión PYME, el resultado
esperado deberá incluir al menos un robot físico. En cualquier tipo de proyecto, los
resultados deberán estar claramente identificados y detallados en la memoria de
solicitud.
h)
Sensórica.
Los proyectos presentados en esta área temática se deberán orientar hacia
componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo
del software y firmware necesario para garantizar su funcionalidad y conectividad.
El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado
y detallado en la memoria de solicitud.
Artículo 10.
Conceptos de gasto financiable.
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y
demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente y se motive adecuadamente la cantidad de personal necesario para el
desempeño de las tareas. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con
contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo
económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo. Para la justificación de los gastos, las entidades
beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido
el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se encuadren en alguna de las
categorías detalladas en los siguientes apartados.
2. Para los proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación se
podrán financiar las siguientes partidas de gastos: