V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-29856)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 10 de julio de 2024, relativo a la rectificación en el tramo de unos 249 metros, entre los vértices 01785-01 a 01785-41, del deslinde aprobado por O.M. de 2 de julio de 2002, en la ensenada de Urdiales, término municipal de Castro Urdiales (Cantabria), al objeto de excluir del dominio público marítimo-terrestre los terrenos desafectados por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 19 de diciembre de 2023. Refª. DES01/99/39/0086-DES04/02.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 46347
superficie 13.451 metros cuadrados (…) situados en la playa de Ostende, término
municipal de Castro Urdiales (Cantabria) (…)".
II) Por O.M. de fecha 19 de diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda y
Función Pública acordó la desafectación del dominio público marítimo-terrestre de
unos terrenos de superficie 13.451 m2, incluido el polideportivo Peru Zaballa,
situados en la playa de Ostende, TM de Castro Urdiales y, con fecha 1 de febrero
de 2024, se levantó el acta correspondiente para la entrega de los terrenos.
III) Con fecha 14 de marzo de 2024 la Demarcación de Costas en Cantabria
solicitó autorización para la incoación del expediente de rectificación del deslinde
para excluir del demanio los terrenos desafectados, entre los vértices 01785-01 a
01785-41, remitiendo el plano, nº 28, suscrito el 14 de marzo de 2024 por el Jefe
de Servicio de Gestión del Dominio Público Marítimo-Terrestre y el Jefe de la
Demarcación de Costas en Cantabria en el que se representa la delimitación
propuesta.
Con fecha 5 de abril de 2024, esta Dirección General autorizó la incoación del
expediente y, con fecha 8 de abril de 2024, la Demarcación de Costas en
Cantabria dictó providencia de incoación.
IV) Según lo previsto en el artículo 27.1.c) del Reglamento General de Costas,
aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, se practicó información pública
mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado el 11 de abril de 2024, y en la
sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
el 12 de abril de 2024, y se solicitaron informes a la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria y al
Ayuntamiento de Castro Urdiales.
No se ha recibido ninguna alegación dentro del trámite de información pública.
Tampoco se han recibido informes en el plazo reglamentario.
VI) La Demarcación de Costas en Cantabria remitió el expediente tramitado el
23 de mayo de 2024, junto con informe en el que propone la aprobación de la
rectificación del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 2 de julio de 2002,
según el plano suscrito por el Ingeniero el Jefe del Servicio de Gestión de Dominio
Público y el Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria, con fecha 14 de
marzo de 2024.
CONSIDERACIONES:
1) El objeto del expediente es la rectificación del deslinde aprobado por O.M.
de 2 de julio de 2002, para excluir terrenos desafectados por el, entonces,
Ministerio de Hacienda y Función Pública, previa declaración de innecesariedad de
estos terrenos para la protección y utilización del dominio público marítimoterrestre.
Se mantiene el límite interior de la ribera del mar, por el límite exterior del muro
del paseo marítimo de la playa de Ostende. El planeamiento vigente en la zona, a
la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, era el Plan
General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales, de febrero de 1965, que
clasificaba estos terrenos como urbanos. En consecuencia, una parte de los
terrenos desafectados queda incluida en la zona de servidumbre de protección,
que se establece con una anchura de 20 metros medidos desde la ribera del mar,
según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas.
cve: BOE-B-2024-29856
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 46347
superficie 13.451 metros cuadrados (…) situados en la playa de Ostende, término
municipal de Castro Urdiales (Cantabria) (…)".
II) Por O.M. de fecha 19 de diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda y
Función Pública acordó la desafectación del dominio público marítimo-terrestre de
unos terrenos de superficie 13.451 m2, incluido el polideportivo Peru Zaballa,
situados en la playa de Ostende, TM de Castro Urdiales y, con fecha 1 de febrero
de 2024, se levantó el acta correspondiente para la entrega de los terrenos.
III) Con fecha 14 de marzo de 2024 la Demarcación de Costas en Cantabria
solicitó autorización para la incoación del expediente de rectificación del deslinde
para excluir del demanio los terrenos desafectados, entre los vértices 01785-01 a
01785-41, remitiendo el plano, nº 28, suscrito el 14 de marzo de 2024 por el Jefe
de Servicio de Gestión del Dominio Público Marítimo-Terrestre y el Jefe de la
Demarcación de Costas en Cantabria en el que se representa la delimitación
propuesta.
Con fecha 5 de abril de 2024, esta Dirección General autorizó la incoación del
expediente y, con fecha 8 de abril de 2024, la Demarcación de Costas en
Cantabria dictó providencia de incoación.
IV) Según lo previsto en el artículo 27.1.c) del Reglamento General de Costas,
aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, se practicó información pública
mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado el 11 de abril de 2024, y en la
sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
el 12 de abril de 2024, y se solicitaron informes a la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria y al
Ayuntamiento de Castro Urdiales.
No se ha recibido ninguna alegación dentro del trámite de información pública.
Tampoco se han recibido informes en el plazo reglamentario.
VI) La Demarcación de Costas en Cantabria remitió el expediente tramitado el
23 de mayo de 2024, junto con informe en el que propone la aprobación de la
rectificación del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 2 de julio de 2002,
según el plano suscrito por el Ingeniero el Jefe del Servicio de Gestión de Dominio
Público y el Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria, con fecha 14 de
marzo de 2024.
CONSIDERACIONES:
1) El objeto del expediente es la rectificación del deslinde aprobado por O.M.
de 2 de julio de 2002, para excluir terrenos desafectados por el, entonces,
Ministerio de Hacienda y Función Pública, previa declaración de innecesariedad de
estos terrenos para la protección y utilización del dominio público marítimoterrestre.
Se mantiene el límite interior de la ribera del mar, por el límite exterior del muro
del paseo marítimo de la playa de Ostende. El planeamiento vigente en la zona, a
la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, era el Plan
General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales, de febrero de 1965, que
clasificaba estos terrenos como urbanos. En consecuencia, una parte de los
terrenos desafectados queda incluida en la zona de servidumbre de protección,
que se establece con una anchura de 20 metros medidos desde la ribera del mar,
según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas.
cve: BOE-B-2024-29856
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203