V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-29856)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 10 de julio de 2024, relativo a la rectificación en el tramo de unos 249 metros, entre los vértices 01785-01 a 01785-41, del deslinde aprobado por O.M. de 2 de julio de 2002, en la ensenada de Urdiales, término municipal de Castro Urdiales (Cantabria), al objeto de excluir del dominio público marítimo-terrestre los terrenos desafectados por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 19 de diciembre de 2023. Refª. DES01/99/39/0086-DES04/02.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 46346
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
29856
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento
de deslinde aprobado por la O.M. de 10 de julio de 2024, relativo a la
rectificación en el tramo de unos 249 metros, entre los vértices 0178501 a 01785-41, del deslinde aprobado por O.M. de 2 de julio de 2002,
e n la e nse nada de Urdiale s, término municipal de Castro Urdiale s
(Cantabria), al objeto de excluir del dominio público marítimo-terrestre
los te rre nos de safe ctados por Orde n de l Ministe rio de Hacie nda y
Función Pública de 19 de diciembre de 2023. Refª. DES01/99/39/0086DES04/02.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se
procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
" RESOLUCIÓN
Visto el expediente tramitado por la Demarcación de Costas en Cantabria
relativo a la rectificación en el tramo de unos 249 metros, entre los vértices 0178501 a 01785-41, del deslinde aprobado por O.M. de 2 de julio de 2002, en la
ensenada de Urdiales, término municipal de Castro Urdiales (Cantabria), al objeto
de excluir del dominio público marítimo-terrestre los terrenos desafectados por
Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 19 de diciembre de 2023.
ANTECEDENTES:
I) Por O.M. de 2 de julio de 2002, se aprobó el deslinde de los bienes de
dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa correspondiente a todo el
término municipal de Castro Urdiales (Cantabria) y por O.M. de 21 de julio de 2014
se resolvió:
II) Solicitar al Ministerio de Economía y Hacienda que proceda a la
desafectación de los terrenos que se identifican en el anterior apartado,
nombrando representante de este Ministerio para el levantamiento de la
correspondiente acta, en caso de que se acceda a lo solicitado, al Jefe de la
Demarcación de Costas en Cantabria."
Por O.M. de 3 de mayo de 2023 se aprobó la rectificación del error material
padecido en el apartado I) de la parte dispositiva de la O.M. de 21 de julio de
2014,, en el sentido de establecer que donde se decía "Declarar innecesarios para
la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre los terrenos de
superficie 14.451 metros cuadrados (…)" debe decir "Declarar innecesarios para la
protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre los terrenos de
cve: BOE-B-2024-29856
Verificable en https://www.boe.es
"I) Declarar innecesarios para la protección y utilización del dominio público
marítimo-terrestre los terrenos de superficie 14.451 metros cuadrados, incluido el
Polideportivo Peru Zabala, situados en la playa de Ostende, término municipal de
Castro Urdiales (Cantabria), comprendidos ente la poligonal definida por los puntos
01785-1 a 01785-39 y el límite interior del dominio público marítimo-terrestre
comprendido entre los vértices 01786 a 01841 del deslinde aprobado por O.M. de
2 de julio de 2002, según se define en el plano suscrito en junio de 2010 y firmado
por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Jefe del Servicio de Gestión del
Dominio Público y Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 46346
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
29856
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento
de deslinde aprobado por la O.M. de 10 de julio de 2024, relativo a la
rectificación en el tramo de unos 249 metros, entre los vértices 0178501 a 01785-41, del deslinde aprobado por O.M. de 2 de julio de 2002,
e n la e nse nada de Urdiale s, término municipal de Castro Urdiale s
(Cantabria), al objeto de excluir del dominio público marítimo-terrestre
los te rre nos de safe ctados por Orde n de l Ministe rio de Hacie nda y
Función Pública de 19 de diciembre de 2023. Refª. DES01/99/39/0086DES04/02.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se
procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
" RESOLUCIÓN
Visto el expediente tramitado por la Demarcación de Costas en Cantabria
relativo a la rectificación en el tramo de unos 249 metros, entre los vértices 0178501 a 01785-41, del deslinde aprobado por O.M. de 2 de julio de 2002, en la
ensenada de Urdiales, término municipal de Castro Urdiales (Cantabria), al objeto
de excluir del dominio público marítimo-terrestre los terrenos desafectados por
Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 19 de diciembre de 2023.
ANTECEDENTES:
I) Por O.M. de 2 de julio de 2002, se aprobó el deslinde de los bienes de
dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa correspondiente a todo el
término municipal de Castro Urdiales (Cantabria) y por O.M. de 21 de julio de 2014
se resolvió:
II) Solicitar al Ministerio de Economía y Hacienda que proceda a la
desafectación de los terrenos que se identifican en el anterior apartado,
nombrando representante de este Ministerio para el levantamiento de la
correspondiente acta, en caso de que se acceda a lo solicitado, al Jefe de la
Demarcación de Costas en Cantabria."
Por O.M. de 3 de mayo de 2023 se aprobó la rectificación del error material
padecido en el apartado I) de la parte dispositiva de la O.M. de 21 de julio de
2014,, en el sentido de establecer que donde se decía "Declarar innecesarios para
la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre los terrenos de
superficie 14.451 metros cuadrados (…)" debe decir "Declarar innecesarios para la
protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre los terrenos de
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"I) Declarar innecesarios para la protección y utilización del dominio público
marítimo-terrestre los terrenos de superficie 14.451 metros cuadrados, incluido el
Polideportivo Peru Zabala, situados en la playa de Ostende, término municipal de
Castro Urdiales (Cantabria), comprendidos ente la poligonal definida por los puntos
01785-1 a 01785-39 y el límite interior del dominio público marítimo-terrestre
comprendido entre los vértices 01786 a 01841 del deslinde aprobado por O.M. de
2 de julio de 2002, según se define en el plano suscrito en junio de 2010 y firmado
por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Jefe del Servicio de Gestión del
Dominio Público y Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria.