V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-29856)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 10 de julio de 2024, relativo a la rectificación en el tramo de unos 249 metros, entre los vértices 01785-01 a 01785-41, del deslinde aprobado por O.M. de 2 de julio de 2002, en la ensenada de Urdiales, término municipal de Castro Urdiales (Cantabria), al objeto de excluir del dominio público marítimo-terrestre los terrenos desafectados por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 19 de diciembre de 2023. Refª. DES01/99/39/0086-DES04/02.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 46348
2) Para la rectificación del deslinde se ha seguido la tramitación establecida en
el artículo 27.1.c) del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre, que establece que "en los supuestos de incorporación de
terrenos previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 5 de este reglamento y en los
de desafectación recogidos en el artículo 38 de este reglamento, no será necesario
tramitar un nuevo deslinde, sino que será suficiente con rectificar el deslinde
existente con información pública y solicitud de informes al Ayuntamiento y la
comunidad autónoma, de forma que se adapte la línea definitoria del dominio
público marítimo-terrestre al resultado de tales mutaciones demaniales".
3) La delimitación que se aprueba se ajusta a los límites del terreno objeto de
desafectación, según la Orden Ministerial de fecha 19 de diciembre de 2023 que se
menciona en el segundo Antecedente. Durante el procedimiento de rectificación
del deslinde no se han producido alegaciones.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
Rectificar, en el tramo de unos 249 metros, entre los vértices 01785-01 a
01785-41, el deslinde aprobado por O.M. de 2 de julio de 2002, en la ensenada de
Urdiales, término municipal de Castro Urdiales (Cantabria), según se refleja en el
plano suscrito el 14 de marzo de 2024 por el Jefe del Servicio de Dominio Público
Marítimo-Terrestre y el Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria, al objeto
de excluir del dominio público marítimo-terrestre los terrenos desafectados por
Orden Ministerial de fecha 19 de diciembre de 2023, del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un (1)
mes, ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación
de la presente resolución.
P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, BOE de 31 de mayo de 2021)
LA DIRECTORA GENERAL,
Fdo.: Ana Oñoro Valenciano.
(Documento firmado electrónicamente)"
Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las
cve: BOE-B-2024-29856
Verificable en https://www.boe.es
LA MINISTRA,
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 46348
2) Para la rectificación del deslinde se ha seguido la tramitación establecida en
el artículo 27.1.c) del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre, que establece que "en los supuestos de incorporación de
terrenos previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 5 de este reglamento y en los
de desafectación recogidos en el artículo 38 de este reglamento, no será necesario
tramitar un nuevo deslinde, sino que será suficiente con rectificar el deslinde
existente con información pública y solicitud de informes al Ayuntamiento y la
comunidad autónoma, de forma que se adapte la línea definitoria del dominio
público marítimo-terrestre al resultado de tales mutaciones demaniales".
3) La delimitación que se aprueba se ajusta a los límites del terreno objeto de
desafectación, según la Orden Ministerial de fecha 19 de diciembre de 2023 que se
menciona en el segundo Antecedente. Durante el procedimiento de rectificación
del deslinde no se han producido alegaciones.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
Rectificar, en el tramo de unos 249 metros, entre los vértices 01785-01 a
01785-41, el deslinde aprobado por O.M. de 2 de julio de 2002, en la ensenada de
Urdiales, término municipal de Castro Urdiales (Cantabria), según se refleja en el
plano suscrito el 14 de marzo de 2024 por el Jefe del Servicio de Dominio Público
Marítimo-Terrestre y el Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria, al objeto
de excluir del dominio público marítimo-terrestre los terrenos desafectados por
Orden Ministerial de fecha 19 de diciembre de 2023, del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un (1)
mes, ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación
de la presente resolución.
P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, BOE de 31 de mayo de 2021)
LA DIRECTORA GENERAL,
Fdo.: Ana Oñoro Valenciano.
(Documento firmado electrónicamente)"
Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las
cve: BOE-B-2024-29856
Verificable en https://www.boe.es
LA MINISTRA,