III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17210)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nun Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Sagra 1", de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106952

resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 32 de 7 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Reducción de la superficie de la planta de las parcelas recogidas en el tercer
informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (condicionante 4.1.1 del apartado de la DIA:
Condiciones Generales).
– Se ocupará con la planta una superficie máxima del 4,5 % en el tramo de 1.000
a 1.500 m de distancia del buffer de protección frente al águila imperial ibérica, siempre y
cuando se asegure la no alteración o perjuicio del hábitat de la especie
(condicionante 4.1.1 del apartado de la DIA: Condiciones Generales).
– Se elaborará un Programa de medidas agroambientales, en los términos
expresados en la DIA y preferentemente en coordinación con el resto de promotores del
Nudo-Parla y con el órgano competente del Gobierno de Castilla-La Mancha
(condicionante 4.2).
– Se elaborará un Plan de Conservación de Esteparias, según las prescripciones de
la DIA, que deberá ser validado por el órgano competente autonómico
(condicionante 4.2.).
– Se respetarán todas las machas de vegetación existentes en el entorno de la
PSFV, dejando una zona tampón de 5 m entre las mismas y el vallado de la instalación
(condicionante 4.2. del apartado de la DIA: Flora protegida, vegetación e hábitats de
interés comunitario).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, el promotor presenta, con fecha 29 de mayo de 2023, documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo
declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2024-17210
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Núm. 202