III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17210)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nun Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Sagra 1", de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106953
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta solar «La Sagra 1» con la
subestación «SET Berrocales 30/220 kV».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la SE PARLA 220 kV,
que se encuentra en servicio y es propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta
con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 26 de julio de 2024 («Mantia
Solar 2», SGEE/PFot-447):
– Subestación «SET Berrocales 30/220 kV».
– Línea de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV que conecta la subestación
«SET Berrocales 30/220 kV» con la subestación SE PARLA 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 10 de mayo de 2023, subsanada en fecha 17 de
mayo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de
audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido
analizadas e incorporadas parcialmente en la resolución, y mostrando su conformidad
con las condiciones generales y específicas establecidas en las resoluciones de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, de fechas 15 de marzo de 2022 y 28 de agosto
de 2023, para la realización de las obras de instalación de la planta fotovoltaica «La
Sagra 1» y su cerramiento perimetral, así como con la resolución del mismo
organismo, de fecha 29 de septiembre de 2023, para los cruzamientos de la línea
privativa de media tensión de evacuación que parte del centro de seccionamiento de
la mencionada planta con el río Guadarrama, el arroyo innominado tributario del
arroyo de Vallehermoso y el arroyo de Camarenilla. Asimismo, el promotor solicita la
inclusión de la declaración de utilidad pública de la planta y la línea privativa en la
presente resolución, no siendo esto posible debido a imprecisiones en la relación de
bienes y derechos afectados aportada.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
cve: BOE-A-2024-17210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 202
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106953
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta solar «La Sagra 1» con la
subestación «SET Berrocales 30/220 kV».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la SE PARLA 220 kV,
que se encuentra en servicio y es propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta
con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 26 de julio de 2024 («Mantia
Solar 2», SGEE/PFot-447):
– Subestación «SET Berrocales 30/220 kV».
– Línea de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV que conecta la subestación
«SET Berrocales 30/220 kV» con la subestación SE PARLA 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 10 de mayo de 2023, subsanada en fecha 17 de
mayo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de
audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido
analizadas e incorporadas parcialmente en la resolución, y mostrando su conformidad
con las condiciones generales y específicas establecidas en las resoluciones de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, de fechas 15 de marzo de 2022 y 28 de agosto
de 2023, para la realización de las obras de instalación de la planta fotovoltaica «La
Sagra 1» y su cerramiento perimetral, así como con la resolución del mismo
organismo, de fecha 29 de septiembre de 2023, para los cruzamientos de la línea
privativa de media tensión de evacuación que parte del centro de seccionamiento de
la mencionada planta con el río Guadarrama, el arroyo innominado tributario del
arroyo de Vallehermoso y el arroyo de Camarenilla. Asimismo, el promotor solicita la
inclusión de la declaración de utilidad pública de la planta y la línea privativa en la
presente resolución, no siendo esto posible debido a imprecisiones en la relación de
bienes y derechos afectados aportada.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
cve: BOE-A-2024-17210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 202