III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17210)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nun Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Sagra 1", de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106951
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de Castilla-La Mancha, en el que solicita la aportación de un estudio sobre la
afección hidrológica producida por la planta sobre la carretera CM-4003, y
documentación para caracterizar el cruzamiento de la línea subterránea de media
tensión con la CM-4003. El promotor, por su parte, responde que se está realizando el
estudio hidrológico para su remisión próxima. Se da traslado al organismo, el cual
contesta que la mera asunción de compromisos no es suficiente para poder valorar la
viabilidad técnica de la instalación y que únicamente podría informar favorablemente
siempre y cuando se presente la documentación técnica solicitada. Además, indica que,
previamente al inicio de las obras de construcción del Proyecto de la planta solar
fotovoltaica «La Sagra 1» de 220 MWp y su infraestructura de evacuación privativa,
deberá solicitarse la correspondiente autorización de ejecución de obras de todas
aquellas actividades que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras
autonómicas (accesos, cruzamientos, cerramientos, viales, etc.), debiendo presentarse
la documentación técnica correspondiente así como la resolución de Autorización
Administrativa de Construcción otorgada por el órgano sustantivo o la calificación
urbanística de las parcelas en las que se ubica. El promotor, por su parte, responde
aportando el estudio hidrológico solicitado, junto con el justificante de su envío al
organismo en fecha 16 de mayo de 2024, y dando conformidad al condicionado de dicho
organismo.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA), los Ayuntamientos de Bargas, Yunclillos y Recas, y la Demarcación de
Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 18 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», su corrección de
errores el día 6 de septiembre de 2023, el 5 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Toledo» y el 31 de agosto de 2023 en el diario «El Mundo» y con la
exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Camarenilla,
Bargas, Recas y Yunclillos, también en la provincia de Toledo. Se han recibido
alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
ha emitido informe en fecha 19 de marzo de 2024, complementado posteriormente.
Con fecha 17 de mayo de 2024, el promotor remite a esta Dirección General
resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fechas 15 de marzo de 2022
y 28 de agosto de 2023, para la realización de las obras de instalación de la planta
fotovoltaica «La Sagra 1» y su cerramiento perimetral, y resolución del mismo organismo
de fecha 29 de septiembre de 2023 para los cruzamientos de la línea privativa de media
tensión de evacuación que parte del centro de seccionamiento de la mencionada planta,
con el río Guadarrama, el arroyo innominado tributario del arroyo de Vallehermoso y el
arroyo de Camarenilla, todas ellas sujetas a condicionados generales y específicos.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
cve: BOE-A-2024-17210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 202
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106951
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de Castilla-La Mancha, en el que solicita la aportación de un estudio sobre la
afección hidrológica producida por la planta sobre la carretera CM-4003, y
documentación para caracterizar el cruzamiento de la línea subterránea de media
tensión con la CM-4003. El promotor, por su parte, responde que se está realizando el
estudio hidrológico para su remisión próxima. Se da traslado al organismo, el cual
contesta que la mera asunción de compromisos no es suficiente para poder valorar la
viabilidad técnica de la instalación y que únicamente podría informar favorablemente
siempre y cuando se presente la documentación técnica solicitada. Además, indica que,
previamente al inicio de las obras de construcción del Proyecto de la planta solar
fotovoltaica «La Sagra 1» de 220 MWp y su infraestructura de evacuación privativa,
deberá solicitarse la correspondiente autorización de ejecución de obras de todas
aquellas actividades que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras
autonómicas (accesos, cruzamientos, cerramientos, viales, etc.), debiendo presentarse
la documentación técnica correspondiente así como la resolución de Autorización
Administrativa de Construcción otorgada por el órgano sustantivo o la calificación
urbanística de las parcelas en las que se ubica. El promotor, por su parte, responde
aportando el estudio hidrológico solicitado, junto con el justificante de su envío al
organismo en fecha 16 de mayo de 2024, y dando conformidad al condicionado de dicho
organismo.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA), los Ayuntamientos de Bargas, Yunclillos y Recas, y la Demarcación de
Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 18 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», su corrección de
errores el día 6 de septiembre de 2023, el 5 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Toledo» y el 31 de agosto de 2023 en el diario «El Mundo» y con la
exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Camarenilla,
Bargas, Recas y Yunclillos, también en la provincia de Toledo. Se han recibido
alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
ha emitido informe en fecha 19 de marzo de 2024, complementado posteriormente.
Con fecha 17 de mayo de 2024, el promotor remite a esta Dirección General
resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fechas 15 de marzo de 2022
y 28 de agosto de 2023, para la realización de las obras de instalación de la planta
fotovoltaica «La Sagra 1» y su cerramiento perimetral, y resolución del mismo organismo
de fecha 29 de septiembre de 2023 para los cruzamientos de la línea privativa de media
tensión de evacuación que parte del centro de seccionamiento de la mencionada planta,
con el río Guadarrama, el arroyo innominado tributario del arroyo de Vallehermoso y el
arroyo de Camarenilla, todas ellas sujetas a condicionados generales y específicos.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
cve: BOE-A-2024-17210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 202