III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17210)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nun Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Sagra 1", de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106950

aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta
fotovoltaica «La Sagra 1», de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Toledo.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Toledo (AIE
Toledo) remite, con fecha 23 de octubre de 2023, al Área Funcional de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, solicitud para la tramitación parcial de
modificación de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa
de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública en los proyectos de
evacuación conjunta de las Plantas Solares Fotovoltaicas «La Sagra 1» (195,02 MWins;
expediente: PFot-433), «Mantia Solar 2» (109,98 MWins; expediente PFot-447)
«Mantia 3» (24,06 MWins; expediente: PFot-448), en las provincias de Toledo y Madrid.
El Área Funcional de Industria y Energía de Madrid realiza la tramitación de información
pública y consultas en la parte de dicha infraestructura de evacuación que afecta a la
Comunidad de Madrid, emitiendo el correspondiente informe que es analizado en el
expediente SGEE/PFot-447.
El expediente, por tanto, ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento
de Camarenilla y de Red Eléctrica de España, SAU Se ha dado traslado al promotor, que
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, de la Dirección
General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de CastillaLa Mancha, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Infraestructuras del Agua de
Castilla-La Mancha y de Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES),
estableciendo condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la
Diputación de Toledo, el cual informa desfavorablemente por las obras de cruzamiento y
acceso a la carretera TO-2420 y solicita la elaboración de un estudio de tráfico inducido
por la nueva instalación y una propuesta de tipología adoptada para el acceso definiendo
su geometría. El promotor responde alegando que dicha información se encuentra
contenida en la separata aportada y que con fecha 9 de junio de 2023 solicitó al
organismo las autorizaciones de cruzamiento. Se da traslado al organismo, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, manifestando su
disconformidad con el proyecto por eliminarse el soterramiento de un tramo de la línea
de evacuación a 220 kV. Se ha dado traslado al promotor, quien responde indicando que
dicha evacuación queda fuera del alcance del proyecto de ejecución del presente
expediente y que la Declaración de Impacto Ambiental a la que hace referencia el
informe no se corresponde con la del expediente PFot-433, por lo que entiende que la
contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha es errónea. Comprobada la contestación
del promotor, la alegación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha está fuera del alcance del
presente expediente, correspondiendo la infraestructura de evacuación mencionada por
el organismo al expediente SGEE/PFot-447.

cve: BOE-A-2024-17210
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Núm. 202