III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17210)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nun Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Sagra 1", de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 202

Miércoles 21 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106949

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
17210

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Nun Sun Power, SL, autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica «La Sagra 1», de 195,024 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas (Toledo).

Nun Sun Power, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 1 de diciembre
de 2020, subsanada posteriormente en fecha 15 de diciembre de 2020, autorización
administrativa previa de la instalación fotovoltaica «La Sagra 1» de 220 MWp, las líneas
subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Berrocales 30/220 kV» y la línea
mixta aéreo-subterránea a 220 kV «SE Berrocales-SE Parla 220 kV REE».
Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Nun Sun Power, SL, autorización administrativa previa para
la instalación fotovoltaica «La Sagra 1» de 200,1 MW de potencia pico y 195,024 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas, en la provincia de Toledo (en adelante, Resolución
de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 127, de 29 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 32,
de 7 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Nun Sun Power, SL, solicita, con fecha 10 de mayo de 2023, subsanada en fecha 26
de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones
descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable, subsanada en
fecha 17 de mayo de 2024, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de

cve: BOE-A-2024-17210
Verificable en https://www.boe.es

– Reducción de la superficie de la planta de las parcelas recogidas en el tercer
informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (condicionante 4.1.1 del apartado de la DIA:
Condiciones Generales).
– Se ocupará con la planta una superficie máxima del 4,5 % en el tramo de 1.000
a 1.500 m de distancia del buffer de protección frente al águila imperial ibérica, siempre y
cuando se asegure la no alteración o perjuicio del hábitat de la especie
(condicionante 4.1.1 del apartado de la DIA: Condiciones Generales).