III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17208)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cruz, de 64,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Parla y Fuenlabrada (Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106932
proyecto; y la adenda al Plan de Vigilancia Ambiental; presentados por el promotor ante
el citado organismo con anterioridad.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Parla, donde pone de manifiesto su
oposición en relación con el trazado propuesto para la línea de evacuación y la
disposición de la planta proyectada. Asimismo, considera que la implantación de la
planta fotovoltaica propuesta en la zona supone un impacto tanto visual como
socioeconómico y medioambiental que genera afecciones significativas al casco urbano
y zonas rurales del municipio. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que el
proyecto es acorde a la normativa y mantiene su postura. Se ha dado traslado al
organismo, que contesta manifestando su oposición al proyecto, y considera que el
promotor no justifica que la instalación fotovoltaica que se pretende instalar deba
necesariamente emplazarse en los suelos donde pretende hacerlo, por lo que, en lo que
respecta al Término Municipal de Parla se considera la instalación contraria a la
normativa urbanística de aplicación. La normativa urbanística del Plan General de Parla
solo autoriza «instalaciones de utilidad pública e interés social que necesariamente
deban emplazarse en estos suelos». Asimismo, considera especialmente gravoso el
impacto visual que la planta tiene sobre la zona urbanizada del municipio denominada La
Laguna. Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Parla en la
que manifiesta que, una vez analizados los proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas
por Green Capital Power, SL, y pese al contenido de sus anteriores contestaciones
relativas a la tramitación de la información pública del proyecto, el Ayuntamiento de Parla
apuesta por la bonanza que estas instalaciones pueden llegar a suponer en materia de
producción de energía limpia y la reducción en el uso de combustibles fósiles, por lo que
informa favorablemente sobre la ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor
de la citada respuesta, que contesta manifestando su conformidad y resalta que se está
realizando la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid que tiene por objeto legitimar la instalación sobre la calificación y clasificación
actual de los suelos, dando cumplimiento a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
Preguntados el Ayuntamiento de Fuenlabrada, la Dirección General de Transportes y
Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid,
Iberdrola Clientes, SAU, la Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de
Transportes Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), y la Dirección General de Urbanismo
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 9 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 14 de junio de 2023 en el
diario «El Economista» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Parla (con fecha 9 de junio de 2023), de Fuenlabrada (con fecha 6 de
junio de 2023), y de Humanes de Madrid (con fecha 7 de junio de 2023). Se han recibido
alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, donde
se pone de manifiesto que este proyecto tiene afecciones con un parque fotovoltaico
promovido por el alegante, con código PFot-711 y denominado Carmina Solar 2.
Concretamente la afección consiste en un cruzamiento puntual entre líneas soterradas.
Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que contesta manifestando que
ambos proyectos pueden ser compatibles, siempre que se le respeten las distancias
reglamentarias establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 06 de
Líneas subterráneas con cables aislados.
Se ha recibido alegación de la sociedad CCR Las Mulas, SLU, donde se pone de
manifiesto que este proyecto tiene afecciones sobre un centro de tratamiento, gestión y
cve: BOE-A-2024-17208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 202
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106932
proyecto; y la adenda al Plan de Vigilancia Ambiental; presentados por el promotor ante
el citado organismo con anterioridad.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Parla, donde pone de manifiesto su
oposición en relación con el trazado propuesto para la línea de evacuación y la
disposición de la planta proyectada. Asimismo, considera que la implantación de la
planta fotovoltaica propuesta en la zona supone un impacto tanto visual como
socioeconómico y medioambiental que genera afecciones significativas al casco urbano
y zonas rurales del municipio. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que el
proyecto es acorde a la normativa y mantiene su postura. Se ha dado traslado al
organismo, que contesta manifestando su oposición al proyecto, y considera que el
promotor no justifica que la instalación fotovoltaica que se pretende instalar deba
necesariamente emplazarse en los suelos donde pretende hacerlo, por lo que, en lo que
respecta al Término Municipal de Parla se considera la instalación contraria a la
normativa urbanística de aplicación. La normativa urbanística del Plan General de Parla
solo autoriza «instalaciones de utilidad pública e interés social que necesariamente
deban emplazarse en estos suelos». Asimismo, considera especialmente gravoso el
impacto visual que la planta tiene sobre la zona urbanizada del municipio denominada La
Laguna. Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Parla en la
que manifiesta que, una vez analizados los proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas
por Green Capital Power, SL, y pese al contenido de sus anteriores contestaciones
relativas a la tramitación de la información pública del proyecto, el Ayuntamiento de Parla
apuesta por la bonanza que estas instalaciones pueden llegar a suponer en materia de
producción de energía limpia y la reducción en el uso de combustibles fósiles, por lo que
informa favorablemente sobre la ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor
de la citada respuesta, que contesta manifestando su conformidad y resalta que se está
realizando la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid que tiene por objeto legitimar la instalación sobre la calificación y clasificación
actual de los suelos, dando cumplimiento a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
Preguntados el Ayuntamiento de Fuenlabrada, la Dirección General de Transportes y
Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid,
Iberdrola Clientes, SAU, la Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de
Transportes Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), y la Dirección General de Urbanismo
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 9 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 14 de junio de 2023 en el
diario «El Economista» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Parla (con fecha 9 de junio de 2023), de Fuenlabrada (con fecha 6 de
junio de 2023), y de Humanes de Madrid (con fecha 7 de junio de 2023). Se han recibido
alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, donde
se pone de manifiesto que este proyecto tiene afecciones con un parque fotovoltaico
promovido por el alegante, con código PFot-711 y denominado Carmina Solar 2.
Concretamente la afección consiste en un cruzamiento puntual entre líneas soterradas.
Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que contesta manifestando que
ambos proyectos pueden ser compatibles, siempre que se le respeten las distancias
reglamentarias establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 06 de
Líneas subterráneas con cables aislados.
Se ha recibido alegación de la sociedad CCR Las Mulas, SLU, donde se pone de
manifiesto que este proyecto tiene afecciones sobre un centro de tratamiento, gestión y
cve: BOE-A-2024-17208
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Núm. 202