III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17208)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cruz, de 64,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Parla y Fuenlabrada (Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106933
eliminación de residuos de construcción y demolición promovido por el alegante, ubicado
en el Camino de la Mula en el término municipal de Fuenlabrada, en la Comunidad de
Madrid, solicitando ser parte interesada en la tramitación y resolución del expediente,
habiéndose personado a tal efecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación,
que responde reflejando que la alegación presentada debe ser desestimada y no tenida
en cuenta por ser extemporánea, indicando asimismo que no queda acreditado lo
expuesto por el alegante en materia del perjuicio económico resultante del procedimiento
expropiatorio de los bienes y derechos afectados por la instalación.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 31 de agosto de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 6 de octubre de 2022, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el
sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente que requieran su sometimiento al procedimiento de evaluación
ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto
ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta
resolución de IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación con las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto
ambiental, las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas
en la IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentado la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Proponer medidas para la protección de la avifauna contra la colisión recogidas en
el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por estar estas últimas planificadas en
zonas cercanas a lugares de notable interés para la conservación de las aves esteparias.
– Retirar o reubicar los elementos de la planta que se encuentren situados a menos
de 200 m de zonas habitadas.
– Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una
zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y
evacuar eventuales inundaciones.
– Llevar a cabo un estudio sobre la exposición a campos electromagnéticos sobre la
población, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de otras instalaciones en los
términos del IDAA. Los resultados deberán presentarse al órgano competente en salud
pública de la Comunidad de Madrid.
– Redacción de un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de
emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de
Protección Civil de la zona.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2024-17208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 202
Miércoles 21 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106933
eliminación de residuos de construcción y demolición promovido por el alegante, ubicado
en el Camino de la Mula en el término municipal de Fuenlabrada, en la Comunidad de
Madrid, solicitando ser parte interesada en la tramitación y resolución del expediente,
habiéndose personado a tal efecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación,
que responde reflejando que la alegación presentada debe ser desestimada y no tenida
en cuenta por ser extemporánea, indicando asimismo que no queda acreditado lo
expuesto por el alegante en materia del perjuicio económico resultante del procedimiento
expropiatorio de los bienes y derechos afectados por la instalación.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 31 de agosto de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 6 de octubre de 2022, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el
sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente que requieran su sometimiento al procedimiento de evaluación
ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto
ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta
resolución de IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación con las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto
ambiental, las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas
en la IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentado la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Proponer medidas para la protección de la avifauna contra la colisión recogidas en
el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por estar estas últimas planificadas en
zonas cercanas a lugares de notable interés para la conservación de las aves esteparias.
– Retirar o reubicar los elementos de la planta que se encuentren situados a menos
de 200 m de zonas habitadas.
– Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una
zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y
evacuar eventuales inundaciones.
– Llevar a cabo un estudio sobre la exposición a campos electromagnéticos sobre la
población, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de otras instalaciones en los
términos del IDAA. Los resultados deberán presentarse al órgano competente en salud
pública de la Comunidad de Madrid.
– Redacción de un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de
emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de
Protección Civil de la zona.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2024-17208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 202