III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17208)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cruz, de 64,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Parla y Fuenlabrada (Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106931

diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque solar fotovoltaico Cruz, de 75 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fuenlabrada y Parla, en la
Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, que no ha respondido.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la
Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabell II, SA y de Red
Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) donde
se establece la necesidad de solicitar autorización en caso de que exista infraestructura
ubicada en los espacios y zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas o que pueda
constituir un obstáculo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
expresa su conformidad con la misma y concluye que la infraestructura proyectada no
genera ninguna afección a dichas servidumbres y que la infraestructura de evacuación
a 132 kV transcurre de forma soterrada en todo su tramo.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que establece un condicionado
técnico en relación con el uso del agua y vertidos. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual pone de manifiesto algunas consideraciones y termina
expresando su conformidad con el informe. Se ha dado traslado al organismo, el cual
establece la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. A la vista de los informes de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, el promotor presenta estudio hidrológico que
permite comprobar que la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación
cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 9.bis. del capítulo II – título I del
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en relación con la no ocupación de zonas de flujo
preferente. Posteriormente, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo
analizando dicho estudio y manifestando que, en cuanto a la línea de evacuación, será
necesario solicitar las oportunas autorizaciones de cruce a cauces ante dicho organismo,
la cual, según explica el citado documento se encuentra actualmente en tramitación de
conformidad a lo recogido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico. A la vista de los resultados del estudio hidrológico, se
comprueba que no existen zonas de flujo preferente ocupadas por la instalación o la
infraestructura de evacuación.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
donde se informa favorablemente sobre: el contrato para la ejecución del programa de
medidas compensatorias para la conservación de aves esteparias entre el promotor y la
asociación GREFA; la adenda de medidas preventivas, correctoras y compensatorias del
proyecto y sus instalaciones; la adenda al estudio de impacto ambiental relativa a la
plantación perimetral y naturalización de las zonas previsiblemente ocupadas por el

cve: BOE-A-2024-17208
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Núm. 202