I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sustancias y productos psicotrópicos. (BOE-A-2024-17152)
Orden SND/884/2024, de 14 de agosto, por la que se incluyen nuevas sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
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Miércoles 21 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106866

Por su parte, el isómero de la sustancia 3-metilmetcatinona (3-MMC), la 4metilmetcatinona (mefedrona, 4-MMC), también se encuentra incluida en la lista I del
anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, de acuerdo con lo previsto en la
Orden SPI/201/2011, de 3 de febrero, por la que se incluye la sustancia 4metilmetcatinona (Mefedrona) en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de
octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de
sustancias y preparados psicotrópicos, atendiendo a la Decisión 2010/759/UE, del
Consejo, de 2 de diciembre de 2010, por la que se somete la 4-metilmetcatinona
(mefedrona) a medidas de control.
No obstante, posteriormente, con fecha 13 de marzo de 2015, la Comisión de
Estupefacientes de las Naciones Unidas, en su 58.º periodo de sesiones adoptó, entre
otras, la decisión 58/1, que establecía la inclusión de la sustancia mefedrona (4metilmetcatinona) en la lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, en
base a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), derivadas
del análisis crítico llevado a cabo en la trigésimo sexta reunión del Comité de Expertos
en Farmacodependencia (ECDD).
Por
otro
lado,
la
sustancia
3-clorometcatinona
(1-(3-clorofenil)-2(metilamino)propan-1-ona, 3-CMC) también está incluida en la lista I del anexo 1 del
Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, de acuerdo con lo previsto en la citada Orden
SND/136/2023, de 17 de febrero, aunque su isómero, la 4-clorometcatinona (clefedrona,
4-CMC, 1-(4-clorofenil)-2-(metilamino)propano-1-ona), se encuentra incluida en la lista II
del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, de acuerdo con lo previsto en
la Orden SND/473/2021, de 11 de mayo, por la que se modifica el Real
Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados
medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación,
distribución, prescripción y dispensación, para incluir nuevas sustancias, como
consecuencia de la Decisión 63/9 de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones
Unidas, que establecía la inclusión de la 4-CMC (4-clorometcatinona, clefedrona) en la
lista II del Convenio de las Naciones Unidas de 21 de febrero de 1971, sobre Sustancias
Sicotrópicas, con base en las recomendaciones de la OMS, derivadas del análisis crítico
llevado a cabo en la cuadragésima segunda reunión del Comité de Expertos en
Farmacodependencia (ECDD).
Por tanto, de conformidad con lo expuesto, atendiendo a los riesgos sanitarios que
plantea el consumo de estas sustancias y a que carecen de utilidad terapéutica
establecida o reconocida, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la OMS,
derivadas de los análisis críticos llevados a cabo en las anteriormente citadas reuniones
del Comité de Expertos en Farmacodependencia (ECDD), es necesario aplicar a todas
estas sustancias unas medidas de control proporcionales a los riesgos que generan para
la salud.
Por otro lado, la sustancia remimazolam es un sedante de acción ultrarrápida, cuyo
consumo presenta un riesgo de abuso y dependencia. Según el sistema de clasificación
ATC (Anatomical Therapeutic Chemical Classification System) de la OMS, el
remimazolam pertenece al grupo farmacoterapéutico de los psicolépticos, hipnóticos y
sedantes (código ATC: N05CD), es decir, está incluida en el grupo de las
benzodiacepinas. Las benzodiacepinas se encuentran sometidas a control e incluidas en
la lista IV del anexo 1 del citado Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre. El perfil de
seguridad, la toxicidad y los efectos sobre la conducta del remimazolam son similares a
los de otras benzodiacepinas. También la dependencia y el potencial de desviación de
estas sustancias son similares a los de otras benzodiacepinas de acción corta, y
comparables con los de otra benzodiacepina, el midazolam, que se encuentra incluida en
la citada lista IV.
Por tanto, de conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que el remimazolam es
un sedante de benzodiacepina de acción ultrarrápida, que tiene un mecanismo de acción
y unos efectos similares a los de otras benzodiacepinas incluidas en la lista IV del
anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, y que su mecanismo de acción

cve: BOE-A-2024-17152
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Núm. 202