I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sustancias y productos psicotrópicos. (BOE-A-2024-17152)
Orden SND/884/2024, de 14 de agosto, por la que se incluyen nuevas sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 202

Miércoles 21 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 106865

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/884/2024, de 14 de agosto, por la que se incluyen nuevas
sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el
que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así
como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción
y dispensación.

El Convenio de las Naciones Unidas, de 21 de febrero de 1971, sobre Sustancias
Sicotrópicas, ratificado por España el 20 de julio 1973 y vigente desde el 16 de agosto
de 1976, obliga a los Estados Parte a hacer efectivas las medidas de fiscalización
aplicables a las sustancias incluidas en sus listas anexas y a aquellas que se incorporen
a las mismas como consecuencia de las decisiones de la Comisión de Estupefacientes
de las Naciones Unidas. Para garantizar la aplicación en el ámbito nacional de las
oportunas medidas de fiscalización requeridas para estas sustancias, se dictó el Real
Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados
medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación,
distribución, prescripción y dispensación.
Con el fin de adecuarse a la cambiante situación que entraña el tráfico ilícito de
drogas y para hacer frente a los retos cada vez mayores que plantean el tráfico y el
consumo de nuevas sustancias psicoactivas, mejorar el control sobre la circulación de
estas sustancias y contribuir a su prevención y represión, las listas anexas al Real
Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, deben ser actualizadas periódicamente, con la
finalidad de incorporar las nuevas sustancias psicoactivas que hayan sido sometidas a
medidas de control internacional por decisiones de la Comisión de Estupefacientes de
las Naciones Unidas, garantizando así su fiscalización a nivel nacional y dando
cumplimiento a las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas de 21
de febrero de 1971, sobre Sustancias Sicotrópicas.
La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en su 66.º periodo de
sesiones adoptó, entre otras, las decisiones 66/5, 66/6 y 66/7, que establecen la
inclusión de las sustancias ADB-BUTINACA (N-[1-(aminocarbonil)-2,2-dimetilpropil]-1butil-1H-indazol-3-carboxamida), alfa-PiHP (alfa-pirrolidinoisohexanofenona, 4-metil-1fenil-2-(pirrolidin-1-il)
pentan-1-ona)
y
3-metilmetcatinona
(2-(metilamino)-1-(3metilfenil)propan-1-ona, 3- MMC), respectivamente, en la lista II del Convenio sobre
Sustancias Sicotrópicas de 1971, teniendo en cuenta las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), derivadas del análisis crítico llevado a cabo en
la cuadragésima quinta reunión del Comité de Expertos en Farmacodependencia
(ECDD).
Sin embargo, la sustancia 3-metilmetcatinona (3-MMC) actualmente ya se encuentra
incluida en la lista I del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, de
acuerdo con lo previsto en la Orden SND/136/2023, de 17 de febrero, por la que se
incluyen nuevas sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre,
por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la
fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación,
que incorporaba al Derecho español la Directiva Delegada (UE) 2022/1326 de la
Comisión, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión
marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, en lo que respecta a la
inclusión de las nuevas sustancias psicotrópicas 2-(metilamino)-1-(3-metilfenil)propan-1ona (3-MMC) y 1-(3-clorofenil)-2-(metilamino)propan-1-ona (3-CMC) en la definición de
«droga».

cve: BOE-A-2024-17152
Verificable en https://www.boe.es

17152