III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17147)
Resolución de 7 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106850
compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos
entre las Partes y que se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información
tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional
de Estadística y el OCECA y regular los mecanismos operativos para el intercambio de
información entre ambas instituciones.
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación
Estadística.
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de
experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que
tienen encomendadas en los respectivos Planes de Estadística o Programas.
Asimismo se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en
una operación estadística concreta conste en los respectivos Planes de Estadística o
Programas.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los
convenios propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas
estructurales que tengan encomendadas por los respectivos Planes estadísticos o
Programas.
En este supuesto en los cuestionarios de las operaciones objeto de los convenios,
figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de
ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en los
Planes estadísticos o Programas del OCECA, se estudiará por las Partes la viabilidad de
contemplar en las Estadísticas Coyunturales del Instituto Nacional de Estadística dichas
necesidades concretas. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión de las
estadísticas, según los compromisos nacionales e internacionales del Instituto Nacional
de Estadística.
El Instituto Nacional de Estadística y el OCECA reflejarán documentalmente, en la
forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender los
compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional o en el Plan
Estadístico/Programa, no únicamente en lo referente a la elaboración de las operaciones
estadísticas en ellos contenidas, sino en otras actividades relacionadas con la
infraestructura y los servicios desarrollados por ambas instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la
periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada
operación todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas
para su entrega.
En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y
estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en
dichos documentos.
En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información
es objeto de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada
operación se fijen en dichos documentos.
En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios
sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado
cve: BOE-A-2024-17147
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de
Información.
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106850
compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos
entre las Partes y que se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información
tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional
de Estadística y el OCECA y regular los mecanismos operativos para el intercambio de
información entre ambas instituciones.
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación
Estadística.
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de
experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que
tienen encomendadas en los respectivos Planes de Estadística o Programas.
Asimismo se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en
una operación estadística concreta conste en los respectivos Planes de Estadística o
Programas.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los
convenios propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas
estructurales que tengan encomendadas por los respectivos Planes estadísticos o
Programas.
En este supuesto en los cuestionarios de las operaciones objeto de los convenios,
figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de
ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en los
Planes estadísticos o Programas del OCECA, se estudiará por las Partes la viabilidad de
contemplar en las Estadísticas Coyunturales del Instituto Nacional de Estadística dichas
necesidades concretas. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión de las
estadísticas, según los compromisos nacionales e internacionales del Instituto Nacional
de Estadística.
El Instituto Nacional de Estadística y el OCECA reflejarán documentalmente, en la
forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender los
compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional o en el Plan
Estadístico/Programa, no únicamente en lo referente a la elaboración de las operaciones
estadísticas en ellos contenidas, sino en otras actividades relacionadas con la
infraestructura y los servicios desarrollados por ambas instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la
periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada
operación todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas
para su entrega.
En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y
estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en
dichos documentos.
En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información
es objeto de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada
operación se fijen en dichos documentos.
En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios
sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado
cve: BOE-A-2024-17147
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de
Información.