III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17147)
Resolución de 7 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106851
en los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios
distintos a los mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los
documentos de intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y el OCECA establecerán los mecanismos
adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin
necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes
aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los
hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo
caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá
determinado por las necesidades de los respectivos (Planes Estadísticos /Programas) y
la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada.
Cuarta. Secreto Estadístico y Protección de datos.
El Instituto Nacional de Estadística y el OCECA se responsabilizarán, en sus
respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el
secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede
totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos
estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la
obligación de preservar el secreto estadístico, así como las de las demás restricciones
que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública y de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma. Se
comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias
del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta. Difusión de la Información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
a)
Composición:
b)
Funciones:
– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y los (Plan Estadístico/
Programa).
– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las
sucesivas actualizaciones.
cve: BOE-A-2024-17147
Verificable en https://www.boe.es
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el OCECA. A
esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas
partes que se considere oportuno.
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106851
en los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios
distintos a los mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los
documentos de intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y el OCECA establecerán los mecanismos
adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin
necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes
aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los
hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo
caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá
determinado por las necesidades de los respectivos (Planes Estadísticos /Programas) y
la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada.
Cuarta. Secreto Estadístico y Protección de datos.
El Instituto Nacional de Estadística y el OCECA se responsabilizarán, en sus
respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el
secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede
totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos
estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la
obligación de preservar el secreto estadístico, así como las de las demás restricciones
que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública y de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma. Se
comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias
del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta. Difusión de la Información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
a)
Composición:
b)
Funciones:
– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y los (Plan Estadístico/
Programa).
– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las
sucesivas actualizaciones.
cve: BOE-A-2024-17147
Verificable en https://www.boe.es
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el OCECA. A
esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas
partes que se considere oportuno.