III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17147)
Resolución de 7 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106849
EXPONEN
Primero.
Que las Partes conscientes de la importancia de mantener y reforzar las relaciones
de cooperación estadística y el intercambio de información de acuerdo con lo establecido
en sus respectivas leyes de estadística, de la forma más adecuada para el beneficio
mutuo, y, sobre todo de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y
autonómicas, suscribieron en 2020 un Convenio sobre cooperación estadística e
intercambio de información que ha venido desarrollándose de forma satisfactoria para
ambas partes y cuya vigencia ha finalizado.
Segundo.
Que la experiencia adquirida en el desarrollo del citado convenio aconseja la
continuidad de esta cooperación y el mantenimiento, de mutuo acuerdo, de cauces
operativos idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para
facilitar la realización de las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el
Plan Estadístico o Programa del OCECA respectivamente.
Tercero.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la CA en materia estadística,
determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto,
toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines
estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de
Madrid tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad
Autónoma según el artículo 26.1.31 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
Cuarto.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en el
artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de
acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las
estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma
recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Que la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid
establece en el artículo 13 que «el sistema estadístico de la Comunidad de Madrid, en el
marco de competencias de ésta, fomentará y favorecerá la cooperación con las
Corporaciones Locales, con el sistema estadístico de la Administración General del
Estado, con el de otras Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y con los
organismos extranjeros e internacionales en todos los niveles de la actividad estadística»
y que según el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, ejerce las competencias en materia de estadística a través de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio sobre cooperación estadística e
intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos
cve: BOE-A-2024-17147
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106849
EXPONEN
Primero.
Que las Partes conscientes de la importancia de mantener y reforzar las relaciones
de cooperación estadística y el intercambio de información de acuerdo con lo establecido
en sus respectivas leyes de estadística, de la forma más adecuada para el beneficio
mutuo, y, sobre todo de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y
autonómicas, suscribieron en 2020 un Convenio sobre cooperación estadística e
intercambio de información que ha venido desarrollándose de forma satisfactoria para
ambas partes y cuya vigencia ha finalizado.
Segundo.
Que la experiencia adquirida en el desarrollo del citado convenio aconseja la
continuidad de esta cooperación y el mantenimiento, de mutuo acuerdo, de cauces
operativos idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para
facilitar la realización de las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el
Plan Estadístico o Programa del OCECA respectivamente.
Tercero.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la CA en materia estadística,
determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto,
toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines
estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de
Madrid tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad
Autónoma según el artículo 26.1.31 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
Cuarto.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en el
artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de
acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las
estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma
recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Que la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid
establece en el artículo 13 que «el sistema estadístico de la Comunidad de Madrid, en el
marco de competencias de ésta, fomentará y favorecerá la cooperación con las
Corporaciones Locales, con el sistema estadístico de la Administración General del
Estado, con el de otras Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y con los
organismos extranjeros e internacionales en todos los niveles de la actividad estadística»
y que según el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, ejerce las competencias en materia de estadística a través de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio sobre cooperación estadística e
intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos
cve: BOE-A-2024-17147
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.