III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17143)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en materia de propiedad industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106839
Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la
OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo
tecnológico.
3. Apoyar al IMIDRA en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de
patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas
directo con los responsables de Propiedad Industrial.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web del IMIDRA.
5. Proporcionar al IMIDRA su revista electrónica Info PI para su difusión a través de
su página web.
6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite el IMIDRA.
Tercera. Obligaciones del IMIDRA.
El IMIDRA se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones:
1. Cuando se trate de invenciones realizadas por el IMIDRA en España, no podrá
solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se
solicitó la patente (española, europea, PCT) ante la OEPM. La OEPM autorizará, en el
plazo de un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando
considere que la invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación
en el extranjero no contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia
de Defensa suscritos por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta
materia.
3. Divulgar la importancia y utilidad de la Propiedad Industrial, así como de su
observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas
de actividades.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que
participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para
las empresas, fundaciones y asociaciones españolas, siempre que recaigan en el ámbito
competencial de este Instituto. En todo caso y para el supuesto que fuera necesario, se
seguirán las directrices que sobre publicidad dictara la Dirección General de Medios de
Comunicación de la Comunidad de Madrid. La Propiedad Intelectual de dichos trabajos
corresponderá a la OEPM y al IMIDRA conjuntamente.
7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos, organizando
conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.
Cuarta.
Régimen de personal.
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta. Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrá desembolso económico alguno entre las partes.
La OEPM y el IMIDRA asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como
consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.
cve: BOE-A-2024-17143
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106839
Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la
OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo
tecnológico.
3. Apoyar al IMIDRA en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de
patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas
directo con los responsables de Propiedad Industrial.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web del IMIDRA.
5. Proporcionar al IMIDRA su revista electrónica Info PI para su difusión a través de
su página web.
6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite el IMIDRA.
Tercera. Obligaciones del IMIDRA.
El IMIDRA se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones:
1. Cuando se trate de invenciones realizadas por el IMIDRA en España, no podrá
solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se
solicitó la patente (española, europea, PCT) ante la OEPM. La OEPM autorizará, en el
plazo de un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando
considere que la invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación
en el extranjero no contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia
de Defensa suscritos por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta
materia.
3. Divulgar la importancia y utilidad de la Propiedad Industrial, así como de su
observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas
de actividades.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que
participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para
las empresas, fundaciones y asociaciones españolas, siempre que recaigan en el ámbito
competencial de este Instituto. En todo caso y para el supuesto que fuera necesario, se
seguirán las directrices que sobre publicidad dictara la Dirección General de Medios de
Comunicación de la Comunidad de Madrid. La Propiedad Intelectual de dichos trabajos
corresponderá a la OEPM y al IMIDRA conjuntamente.
7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos, organizando
conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.
Cuarta.
Régimen de personal.
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta. Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrá desembolso económico alguno entre las partes.
La OEPM y el IMIDRA asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como
consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.
cve: BOE-A-2024-17143
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra: