III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17143)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106838
La OEPM, constituyendo uno de sus fines la difusión de la información tecnológica
contenida en los documentos de patentes, está en condiciones de ofrecer servicios de
información.
Cuarto.
Que el IMIDRA y la OEPM consideran necesario la colaboración mutua para
fomentar la propiedad industrial, mediante patentes y otros instrumentos que permitan la
mejora del fomento de la inversión en España, y en concreto en la Comunidad de
Madrid, ya que asegurar la protección de las innovaciones permite realizar una
transferencia de tecnología a las empresas y emprendedores del medio rural, con
garantías, elevando así las condiciones socioeconómicas de la región madrileña.
La innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las
empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad
Industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre
ellas, e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además,
potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de Propiedad
Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría
al IMIDRA contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer
el requisito de la competitividad internacional.
Quinto.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la suscripción de este convenio se
mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y
servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se
cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, el IMIDRA y la OEPM suscriben el presente convenio con
sujeción a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del convenio.
Objeto: El objeto de este convenio es establecer un marco de cooperación entre la
OEPM y el IMIDRA, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la
utilización de los derechos de Propiedad Industrial dentro del IMIDRA.
Finalidad: Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria
española en el ámbito de la innovación y protección de la misma en el ámbito de la
investigación dedicada al medio rural y el sector agroalimentario madrileño. Asimismo, el
convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre
la OEPM y el IMIDRA que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.
Obligaciones de la OEPM.
La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes
actuaciones:
1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
informativas específicas dirigidas a los miembros del IMIDRA, contribuyendo con ello al
desarrollo de este colectivo.
2. Prestar apoyo para formar a los profesionales del IMIDRA responsables de la
gestión de la Propiedad Industrial. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas
formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad
cve: BOE-A-2024-17143
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106838
La OEPM, constituyendo uno de sus fines la difusión de la información tecnológica
contenida en los documentos de patentes, está en condiciones de ofrecer servicios de
información.
Cuarto.
Que el IMIDRA y la OEPM consideran necesario la colaboración mutua para
fomentar la propiedad industrial, mediante patentes y otros instrumentos que permitan la
mejora del fomento de la inversión en España, y en concreto en la Comunidad de
Madrid, ya que asegurar la protección de las innovaciones permite realizar una
transferencia de tecnología a las empresas y emprendedores del medio rural, con
garantías, elevando así las condiciones socioeconómicas de la región madrileña.
La innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las
empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad
Industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre
ellas, e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además,
potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de Propiedad
Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría
al IMIDRA contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer
el requisito de la competitividad internacional.
Quinto.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la suscripción de este convenio se
mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y
servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se
cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, el IMIDRA y la OEPM suscriben el presente convenio con
sujeción a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del convenio.
Objeto: El objeto de este convenio es establecer un marco de cooperación entre la
OEPM y el IMIDRA, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la
utilización de los derechos de Propiedad Industrial dentro del IMIDRA.
Finalidad: Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria
española en el ámbito de la innovación y protección de la misma en el ámbito de la
investigación dedicada al medio rural y el sector agroalimentario madrileño. Asimismo, el
convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre
la OEPM y el IMIDRA que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.
Obligaciones de la OEPM.
La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes
actuaciones:
1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
informativas específicas dirigidas a los miembros del IMIDRA, contribuyendo con ello al
desarrollo de este colectivo.
2. Prestar apoyo para formar a los profesionales del IMIDRA responsables de la
gestión de la Propiedad Industrial. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas
formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad
cve: BOE-A-2024-17143
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.