III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17143)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106837
actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2 b) y c) de la
Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación y
Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid.
EXPONEN
Primero.
Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo
establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 y en los apartados c) e i) del punto 1
del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada
parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:
– Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el
ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y
eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción
y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio
ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
– Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución
y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios
para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas
tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y
asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.
– Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de
actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando
todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito
de la Comunidad de Madrid.
Y entre otras, las funciones de:
– Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad
propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y
culturales.
– Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de
la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario
y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la
investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los
animales, las producciones, los productos y los alimentos.
Segundo.
Que el IMIDRA en el desarrollo de sus fines y funciones anteriormente descritas, a
través de sus áreas de investigación, desarrolla estudios y proyectos de investigación,
desarrollo e innovación, los cuales generan resultados que en algunos casos requieren
protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad Industrial.
Que la OEPM es el organismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 de la
Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo «Registro de la
Propiedad Industrial» y del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, por el que se regula la
Oficina Española de Patentes y Marcas, antes mencionado, la actividad administrativa
que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial y que es el instrumento de
política tecnológica en este campo.
cve: BOE-A-2024-17143
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 201
Martes 20 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106837
actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2 b) y c) de la
Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación y
Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid.
EXPONEN
Primero.
Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo
establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 y en los apartados c) e i) del punto 1
del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada
parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:
– Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el
ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y
eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción
y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio
ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
– Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución
y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios
para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas
tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y
asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.
– Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de
actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando
todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito
de la Comunidad de Madrid.
Y entre otras, las funciones de:
– Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad
propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y
culturales.
– Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de
la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario
y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la
investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los
animales, las producciones, los productos y los alimentos.
Segundo.
Que el IMIDRA en el desarrollo de sus fines y funciones anteriormente descritas, a
través de sus áreas de investigación, desarrolla estudios y proyectos de investigación,
desarrollo e innovación, los cuales generan resultados que en algunos casos requieren
protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad Industrial.
Que la OEPM es el organismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 de la
Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo «Registro de la
Propiedad Industrial» y del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, por el que se regula la
Oficina Española de Patentes y Marcas, antes mencionado, la actividad administrativa
que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial y que es el instrumento de
política tecnológica en este campo.
cve: BOE-A-2024-17143
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.