III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17143)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Martes 20 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106840

En lo que se refiere a los descuentos al precio de los Informes Tecnológicos de
Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite el IMIDRA, se estará
a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de
junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y
Marcas.
Sexta.

Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra
normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o
facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el
acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Ambas partes podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de esta ley.

cve: BOE-A-2024-17143
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de
cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La
Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM,
actuando como secretario de la misma, con voz y voto, uno de los representantes del
IMIDRA.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por la Directora de la OEPM.
Los dos representantes del IMIDRA serán designados por la Directora-gerente del
IMIDRA.