III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-17077)
Resolución de 9 de agosto de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, para depósito de la obra "Gran Vía" de Nicanor Piñole en el Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106677
Tercera. Compromisos económicos.
3.1 El MNCARS correrá con los gastos que se deriven de este depósito relativos al
embalaje, transporte y seguro de la Obra.
3.2 El MNCARS abonará los gastos de embalaje, transporte y seguro para el
traslado de la Obra desde el lugar de origen hasta su entrega en el Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía, y para la devolución de la misma al lugar de origen o al
designado a tal efecto por la FMCEYUP.
3.3 La FMCEYUP no tiene aportaciones económicas.
Cuarta. Aseguramiento.
4.1 Durante la vigencia del convenio el MNCARS asume el compromiso de
asegurar la Obra, tomando como valor a efectos de seguro 45.000 euros.
4.2 La FMCEYUP acepta acogerse a la Garantía del Estado durante la
permanencia de la Obra en el MNCARS.
Quinta.
Propiedad intelectual.
5.1 Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía no podrá reproducir y
publicar copias de la Obra si no es con las preceptivas autorizaciones legales, conforme
a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
5.2 Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía no producirá cambios en el
contenido o destino de la Obra sin el consentimiento del Museo Nicanor Piñole, al que
deberá mantener informado de cualquier incidencia que afecte a la Obra.
5.3 Para cualquier utilización de la Obra por parte del Museo Nacional Centro de
Arte Reina Sofía que no sea la exhibición se requerirá la autorización previa del Museo
Nicanor Piñole.
5.4 Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía mantendrá informado al
Museo Nicanor Piñole de la realización de publicaciones y estudios relacionados con la
Obra.
Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
6.1 Corresponderá a la Comisión velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en
el convenio, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y
ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se
reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos
representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte.
La comisión estará compuesta por los siguientes representantes:
– Por parte del MNCARS:
• Jefa del Departamento Colecciones.
• Jefe del Servicio de Pintura y Dibujo hasta 1939.
• Jefa de la División de Cultura.
• Técnico de Programas del Área de Museos.
6.2 La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo
que no acordado por las partes, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3 Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de
funcionamiento. La Comisión podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los
cve: BOE-A-2024-17077
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte de FMCEYUP:
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106677
Tercera. Compromisos económicos.
3.1 El MNCARS correrá con los gastos que se deriven de este depósito relativos al
embalaje, transporte y seguro de la Obra.
3.2 El MNCARS abonará los gastos de embalaje, transporte y seguro para el
traslado de la Obra desde el lugar de origen hasta su entrega en el Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía, y para la devolución de la misma al lugar de origen o al
designado a tal efecto por la FMCEYUP.
3.3 La FMCEYUP no tiene aportaciones económicas.
Cuarta. Aseguramiento.
4.1 Durante la vigencia del convenio el MNCARS asume el compromiso de
asegurar la Obra, tomando como valor a efectos de seguro 45.000 euros.
4.2 La FMCEYUP acepta acogerse a la Garantía del Estado durante la
permanencia de la Obra en el MNCARS.
Quinta.
Propiedad intelectual.
5.1 Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía no podrá reproducir y
publicar copias de la Obra si no es con las preceptivas autorizaciones legales, conforme
a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
5.2 Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía no producirá cambios en el
contenido o destino de la Obra sin el consentimiento del Museo Nicanor Piñole, al que
deberá mantener informado de cualquier incidencia que afecte a la Obra.
5.3 Para cualquier utilización de la Obra por parte del Museo Nacional Centro de
Arte Reina Sofía que no sea la exhibición se requerirá la autorización previa del Museo
Nicanor Piñole.
5.4 Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía mantendrá informado al
Museo Nicanor Piñole de la realización de publicaciones y estudios relacionados con la
Obra.
Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
6.1 Corresponderá a la Comisión velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en
el convenio, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y
ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se
reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos
representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte.
La comisión estará compuesta por los siguientes representantes:
– Por parte del MNCARS:
• Jefa del Departamento Colecciones.
• Jefe del Servicio de Pintura y Dibujo hasta 1939.
• Jefa de la División de Cultura.
• Técnico de Programas del Área de Museos.
6.2 La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo
que no acordado por las partes, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3 Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de
funcionamiento. La Comisión podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los
cve: BOE-A-2024-17077
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte de FMCEYUP: