III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-17077)
Resolución de 9 de agosto de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, para depósito de la obra "Gran Vía" de Nicanor Piñole en el Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106676
Reguladora de las Bases de Régimen Local, como Fundación Pública de Servicios,
creándose con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional
dependiente del Ayuntamiento de Gijón.
II. Que la FMCEYUP gestiona la red de museos municipales del Ayuntamiento de
Gijón/Xixón, de la que depende el Museo Nicanor Piñole y entre cuyos fines se
encuentra la conservación y exhibición del patrimonio histórico-artístico de la ciudad de
Gijón/Xixón.
III. Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) es
un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, que tiene entre sus objetivos
conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía, promover el conocimiento y el acceso del público al arte
moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación
social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.
IV. Que el Museo Nicanor Piñole de la FMCEYUP del Ayuntamiento de Gijón/Xixón
es el único propietario de la obra «Gran Vía» (en adelante, la Obra) cuyos datos se
relacionan en el anexo.
V. Que en fecha 20 de junio de 2022 el MNCARS solicita el depósito de la Obra
para su presentación en la exposición permanente del Museo, Vasos comunicantes.
Colección 1881-2021, que se organiza en ocho episodios, dentro de la sección La Santa
Bohemia. Madrid, París, Barcelona.
VI. Que las partes están interesadas en firmar un convenio con el objetivo de que la
Obra se traslade al MNCARS, donde se conservará en las condiciones adecuadas y
formará parte de la exposición permanente del Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía, constando en los créditos de la obra el texto: Depósito del Museo Nicanor Piñole,
Gijón.
Por todo ello y conscientes de la necesidad de colaboración que permita la
consecución del propósito señalado, las partes declaran su voluntad de suscribir el
presente convenio, por el cual se establece un marco global de actuación con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Las partes acuerdan el depósito temporal y gratuito de la Obra referenciada en el
anexo para su exhibición, custodia y conservación en el MNCARS. El presente depósito
se constituye con la finalidad exclusiva de que la Obra sea conservada, custodiada y
exhibida en la exposición permanente del MNCARS.
Compromisos y obligaciones de las partes.
2.1 El MNCARS se compromete a garantizar la conservación y seguridad de la
Obra mientras que ésta permanezca bajo su custodia, aplicando como mínimo las
mismas condiciones de seguridad y conservación que aplique a las obras de su
propiedad, desde el momento inicial de puesta a disposición de «La Obra» para su
traslado, al momento final de acto de devolución de «La Obra».
2.2 El MNCARS quedará obligado a garantizar la conservación de «La Obra», y el
transporte y efectiva devolución de la misma a las instalaciones designadas por la
FMCEYUP.
2.3 La FMCEYUP podrá en cualquier momento comprobar el estado de
conservación de la Obra entregada, así como su correcta exposición pública. El
MNCARS será responsable de su perfecta conservación y de los posibles deterioros,
siniestros o robo. Asimismo, la FMCEYUP podrá retirar la Obra objeto del depósito si
ésta no se mantiene en las condiciones ambientales y con los sistemas de protección y
seguridad adecuados.
cve: BOE-A-2024-17077
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106676
Reguladora de las Bases de Régimen Local, como Fundación Pública de Servicios,
creándose con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional
dependiente del Ayuntamiento de Gijón.
II. Que la FMCEYUP gestiona la red de museos municipales del Ayuntamiento de
Gijón/Xixón, de la que depende el Museo Nicanor Piñole y entre cuyos fines se
encuentra la conservación y exhibición del patrimonio histórico-artístico de la ciudad de
Gijón/Xixón.
III. Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) es
un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, que tiene entre sus objetivos
conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía, promover el conocimiento y el acceso del público al arte
moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación
social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.
IV. Que el Museo Nicanor Piñole de la FMCEYUP del Ayuntamiento de Gijón/Xixón
es el único propietario de la obra «Gran Vía» (en adelante, la Obra) cuyos datos se
relacionan en el anexo.
V. Que en fecha 20 de junio de 2022 el MNCARS solicita el depósito de la Obra
para su presentación en la exposición permanente del Museo, Vasos comunicantes.
Colección 1881-2021, que se organiza en ocho episodios, dentro de la sección La Santa
Bohemia. Madrid, París, Barcelona.
VI. Que las partes están interesadas en firmar un convenio con el objetivo de que la
Obra se traslade al MNCARS, donde se conservará en las condiciones adecuadas y
formará parte de la exposición permanente del Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía, constando en los créditos de la obra el texto: Depósito del Museo Nicanor Piñole,
Gijón.
Por todo ello y conscientes de la necesidad de colaboración que permita la
consecución del propósito señalado, las partes declaran su voluntad de suscribir el
presente convenio, por el cual se establece un marco global de actuación con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Las partes acuerdan el depósito temporal y gratuito de la Obra referenciada en el
anexo para su exhibición, custodia y conservación en el MNCARS. El presente depósito
se constituye con la finalidad exclusiva de que la Obra sea conservada, custodiada y
exhibida en la exposición permanente del MNCARS.
Compromisos y obligaciones de las partes.
2.1 El MNCARS se compromete a garantizar la conservación y seguridad de la
Obra mientras que ésta permanezca bajo su custodia, aplicando como mínimo las
mismas condiciones de seguridad y conservación que aplique a las obras de su
propiedad, desde el momento inicial de puesta a disposición de «La Obra» para su
traslado, al momento final de acto de devolución de «La Obra».
2.2 El MNCARS quedará obligado a garantizar la conservación de «La Obra», y el
transporte y efectiva devolución de la misma a las instalaciones designadas por la
FMCEYUP.
2.3 La FMCEYUP podrá en cualquier momento comprobar el estado de
conservación de la Obra entregada, así como su correcta exposición pública. El
MNCARS será responsable de su perfecta conservación y de los posibles deterioros,
siniestros o robo. Asimismo, la FMCEYUP podrá retirar la Obra objeto del depósito si
ésta no se mantiene en las condiciones ambientales y con los sistemas de protección y
seguridad adecuados.
cve: BOE-A-2024-17077
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.