III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-17077)
Resolución de 9 de agosto de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, para depósito de la obra "Gran Vía" de Nicanor Piñole en el Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106678
medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado
funcionamiento.
6.4 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, resolución y
efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta prevista en la
cláusula sexta, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un
acuerdo amistoso extrajudicial.
Séptima.
Eficacia.
7.1 Este convenio tendrá una duración de cuatro años, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
7.2 En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, manifestado a tal efecto expresamente su voluntad por escrito. Dicha adenda
surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación.
Cualquier modificación de los términos del convenio podrá modificarse por acuerdo
unánime de las partes de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Extinción y resolución.
a) El acuerdo mutuo y unánime entre las partes actoras.
b) El transcurso del plazo de su eficacia.
c) Su incumplimiento, por lo que la parte incumplidora deberá indemnizar por
cualesquiera posibles daños sufridos por la otra parte. En este caso, cualquiera de las
partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y vigilancia
establecida en la cláusula sexta de este convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de su nulidad.
e) Cualesquiera otros motivos que puedan ser aplicables de conformidad con la
legislación actual.
f) Causas de fuerza mayor.
cve: BOE-A-2024-17077
Verificable en https://www.boe.es
9.1 El presente convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
9.2 Son causas de resolución del presente convenio:
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106678
medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado
funcionamiento.
6.4 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, resolución y
efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta prevista en la
cláusula sexta, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un
acuerdo amistoso extrajudicial.
Séptima.
Eficacia.
7.1 Este convenio tendrá una duración de cuatro años, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
7.2 En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, manifestado a tal efecto expresamente su voluntad por escrito. Dicha adenda
surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación.
Cualquier modificación de los términos del convenio podrá modificarse por acuerdo
unánime de las partes de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Extinción y resolución.
a) El acuerdo mutuo y unánime entre las partes actoras.
b) El transcurso del plazo de su eficacia.
c) Su incumplimiento, por lo que la parte incumplidora deberá indemnizar por
cualesquiera posibles daños sufridos por la otra parte. En este caso, cualquiera de las
partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y vigilancia
establecida en la cláusula sexta de este convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de su nulidad.
e) Cualesquiera otros motivos que puedan ser aplicables de conformidad con la
legislación actual.
f) Causas de fuerza mayor.
cve: BOE-A-2024-17077
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9.1 El presente convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
9.2 Son causas de resolución del presente convenio: