III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-17078)
Resolución de 7 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106683
distintos a los mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los
documentos de intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y el Centro Regional de Estadística de Murcia
establecerán los mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la
información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes
aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los
hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo
caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá
determinado por las necesidades de los respectivos Planes de Estadística o Programas
y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada.
Cuarta.
Secreto Estadístico y Protección de datos.
El Instituto Nacional de Estadística y el Centro Regional de Estadística de Murcia se
responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si
estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los
datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en
los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la
obligación de preservar el secreto estadístico, así como las de las demás restricciones que
se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública y de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. Se
comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación
vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy
especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento
interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta. Difusión de la información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de Seguimiento del convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
a)
Composición:
b) Funciones:
– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y el Plan Estadístico o
Programa del Centro Regional de Estadística de Murcia.
– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas
actualizaciones.
cve: BOE-A-2024-17078
Verificable en https://www.boe.es
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el Centro
Regional de Estadística de Murcia. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas
a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106683
distintos a los mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los
documentos de intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y el Centro Regional de Estadística de Murcia
establecerán los mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la
información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes
aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los
hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo
caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá
determinado por las necesidades de los respectivos Planes de Estadística o Programas
y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada.
Cuarta.
Secreto Estadístico y Protección de datos.
El Instituto Nacional de Estadística y el Centro Regional de Estadística de Murcia se
responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si
estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los
datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en
los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la
obligación de preservar el secreto estadístico, así como las de las demás restricciones que
se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública y de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. Se
comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación
vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy
especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento
interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta. Difusión de la información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de Seguimiento del convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
a)
Composición:
b) Funciones:
– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y el Plan Estadístico o
Programa del Centro Regional de Estadística de Murcia.
– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas
actualizaciones.
cve: BOE-A-2024-17078
Verificable en https://www.boe.es
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el Centro
Regional de Estadística de Murcia. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas
a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.