III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-17078)
Resolución de 7 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106682
compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos
entre las Partes y que se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información
tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional
de Estadística y el Centro Regional de Estadística de Murcia y regular los mecanismos
operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones.
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación
Estadística.
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de
experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que
tienen encomendadas en los respectivos Planes de Estadística o Programas.
Asimismo, se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en
una operación estadística concreta conste en los respectivos Planes de Estadística o
Programas.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los
convenios propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas estructurales
que tengan encomendadas por los respectivos Planes de Estadística o Programas.
En este supuesto en los cuestionarios de las operaciones objeto de los convenios,
figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de
ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en los
Planes de Estadística o Programas del Centro Regional de Estadística de Murcia, se
estudiará por las Partes la viabilidad de contemplar en las Estadísticas Coyunturales del
Instituto Nacional de Estadística dichas necesidades concretas. Todo ello sin comprometer
la rapidez de difusión de las estadísticas, según los compromisos nacionales e
internacionales del Instituto Nacional de Estadística.
El Instituto Nacional de Estadística y el Centro Regional de Estadística de Murcia
reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información
de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas en el Plan
Estadístico Nacional o en el Plan Estadístico o Programa del Centro Regional de
Estadística de Murcia, no únicamente en lo referente a la elaboración de las
operaciones estadísticas en ellos contenidas, sino en otras actividades relacionadas
con la infraestructura y los servicios desarrollados por ambas instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la periodicidad
que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada operación todos los
requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su entrega.
En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y
estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en
dichos documentos.
En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información
es objeto de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada
operación se fijen en dichos documentos.
En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios
sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado
en los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios
cve: BOE-A-2024-17078
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de
Información.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106682
compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos
entre las Partes y que se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información
tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional
de Estadística y el Centro Regional de Estadística de Murcia y regular los mecanismos
operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones.
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación
Estadística.
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de
experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que
tienen encomendadas en los respectivos Planes de Estadística o Programas.
Asimismo, se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en
una operación estadística concreta conste en los respectivos Planes de Estadística o
Programas.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los
convenios propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas estructurales
que tengan encomendadas por los respectivos Planes de Estadística o Programas.
En este supuesto en los cuestionarios de las operaciones objeto de los convenios,
figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de
ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en los
Planes de Estadística o Programas del Centro Regional de Estadística de Murcia, se
estudiará por las Partes la viabilidad de contemplar en las Estadísticas Coyunturales del
Instituto Nacional de Estadística dichas necesidades concretas. Todo ello sin comprometer
la rapidez de difusión de las estadísticas, según los compromisos nacionales e
internacionales del Instituto Nacional de Estadística.
El Instituto Nacional de Estadística y el Centro Regional de Estadística de Murcia
reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información
de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas en el Plan
Estadístico Nacional o en el Plan Estadístico o Programa del Centro Regional de
Estadística de Murcia, no únicamente en lo referente a la elaboración de las
operaciones estadísticas en ellos contenidas, sino en otras actividades relacionadas
con la infraestructura y los servicios desarrollados por ambas instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la periodicidad
que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada operación todos los
requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su entrega.
En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y
estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en
dichos documentos.
En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información
es objeto de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada
operación se fijen en dichos documentos.
En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios
sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado
en los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios
cve: BOE-A-2024-17078
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de
Información.