III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-17078)
Resolución de 7 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106684
– Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren
oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles convenios relativos a operaciones
concretas.
– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.
c)
Calendario de reuniones:
La Comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá al menos una vez al
año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
Séptima.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación
de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurridos estos ocho años el convenio
quedará extinto y será necesario suscribir uno nuevo.
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Décima.
Régimen de extinción y resolución del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
cve: BOE-A-2024-17078
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106684
– Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren
oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles convenios relativos a operaciones
concretas.
– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.
c)
Calendario de reuniones:
La Comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá al menos una vez al
año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
Séptima.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación
de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurridos estos ocho años el convenio
quedará extinto y será necesario suscribir uno nuevo.
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Décima.
Régimen de extinción y resolución del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
cve: BOE-A-2024-17078
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución: