III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17076)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Villameca II Solar PV", de 87,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Benavides (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106671
declara, en concreto, su utilidad pública y Resolución del Servicio Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de León, de 15 de abril de 2008 (expediente 528/07):
– La subestación eléctrica SET Villameca I y II 30/132 kV (SGEE/PFot-133).
– La línea eléctrica subterránea a 132 kV con origen en la subestación SET
Villameca I y II 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación SET
Villameca 132/33/33 kV (SGEE/PFot-133).
– La subestación SET Villameca 132/33/33 kV (SGEE/PFot-408).
– La línea aérea de alta tensión de 132 kV que conectará la subestación SET
Villameca 132/33/33 kV con la subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV
(SGEE/PFot-408).
– Subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (528/07).
– Línea a 400 kV que une la subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV con
la subestación eléctrica Villameca 400 kV REE (528/07).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 12 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado
su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Roble New Energy, SL, autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica «Villameca II Solar PV» de 87,4 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Benavides, en la provincia de
León, con las características definidas en el documento «Planta Solar Fotovoltaica
“Villameca II Solar PV” (99,75 MWp/75,20 MWn). Modificado de Proyecto de Planta Solar
Fotovoltaica “Villameca II Solar PV”», fechado en abril de 2023, y con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación solar fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
87,40 MW.
cve: BOE-A-2024-17076
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106671
declara, en concreto, su utilidad pública y Resolución del Servicio Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de León, de 15 de abril de 2008 (expediente 528/07):
– La subestación eléctrica SET Villameca I y II 30/132 kV (SGEE/PFot-133).
– La línea eléctrica subterránea a 132 kV con origen en la subestación SET
Villameca I y II 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación SET
Villameca 132/33/33 kV (SGEE/PFot-133).
– La subestación SET Villameca 132/33/33 kV (SGEE/PFot-408).
– La línea aérea de alta tensión de 132 kV que conectará la subestación SET
Villameca 132/33/33 kV con la subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV
(SGEE/PFot-408).
– Subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (528/07).
– Línea a 400 kV que une la subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV con
la subestación eléctrica Villameca 400 kV REE (528/07).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 12 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado
su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Roble New Energy, SL, autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica «Villameca II Solar PV» de 87,4 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Benavides, en la provincia de
León, con las características definidas en el documento «Planta Solar Fotovoltaica
“Villameca II Solar PV” (99,75 MWp/75,20 MWn). Modificado de Proyecto de Planta Solar
Fotovoltaica “Villameca II Solar PV”», fechado en abril de 2023, y con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación solar fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
87,40 MW.
cve: BOE-A-2024-17076
Verificable en https://www.boe.es
Único.