III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17076)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Villameca II Solar PV", de 87,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Benavides (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106670
esteparias» en un área de al menos 218,17 ha, durante toda la vida útil de las plantas
fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo, en los términos en los que se
establece en el punto 2.5.8.
– Se elaborará un Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística que formará
parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras, en los
términos en los que se establece en el punto 2.6.1.
– Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre,
por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones
fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales
(PAIF) que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, tal y como
se establece en el punto 2.8.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción del proyecto, con fecha 12 de mayo de 2023, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica SET Villameca I y II 30/132 kV (objeto
de otro expediente).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Villameca 400 kV REE, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros,
de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Villameca de 194,72 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la
provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública, así como Resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de julio de 2024, por la que se
otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Villameca I Solar PV»
de 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Benavides, Quintana del Castillo y Villamejil, en la provincia de León y se
cve: BOE-A-2024-17076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 200
Lunes 19 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106670
esteparias» en un área de al menos 218,17 ha, durante toda la vida útil de las plantas
fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo, en los términos en los que se
establece en el punto 2.5.8.
– Se elaborará un Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística que formará
parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras, en los
términos en los que se establece en el punto 2.6.1.
– Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre,
por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones
fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales
(PAIF) que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, tal y como
se establece en el punto 2.8.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción del proyecto, con fecha 12 de mayo de 2023, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica SET Villameca I y II 30/132 kV (objeto
de otro expediente).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Villameca 400 kV REE, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros,
de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Villameca de 194,72 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la
provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública, así como Resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de julio de 2024, por la que se
otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Villameca I Solar PV»
de 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Benavides, Quintana del Castillo y Villamejil, en la provincia de León y se
cve: BOE-A-2024-17076
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Núm. 200