III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17076)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Villameca II Solar PV", de 87,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Benavides (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106669

Eléctrica. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, no manifiesta oposición siempre que
se cumpla el condicionado que establece.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, el Ayuntamiento de Benavides
y la Junta Vecinal de Quintanilla de Monte, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León ha emitido
informe en fecha 18 de enero de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 28 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 17, de 20 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Con carácter subsidiario, y en el supuesto de que no se ejecutase el proyecto
Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, sito en el término municipal de
Quintana del Castillo (León), y para una parte de su infraestructura de evacuación»,
promovido por Enel Green Power España, SLU, cuya evaluación ambiental incluye la
infraestructura común de evacuación para ambos proyectos, el promotor (RNE) podrá
ejecutarla de forma independiente, quedando subrogada en cuanto a las condiciones
específicas que se establezcan para dicha infraestructura en su correspondiente
declaración de impacto ambiental, tal y como se establece en el punto 1.3.
– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su
zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc), tal y como se establece
en el punto 2.2.2.
– Se dispondrá de un perímetro de 200 m de exclusión en torno a las lagunas
Barrera y Gallega, en la que no se podrán realizar acopios ni actuaciones en fase de
obras, debiendo jalonarse adecuadamente con carácter previo a su inicio. Dicho
perímetro se establecerá a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de las lagunas
o del límite que determine su pertenencia al DPH, a salvo de que la Confederación
Hidrográfica del Duero pueda establecer un criterio de mayor garantía, tal y como se
establece en el punto 2.2.13.
– Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves

cve: BOE-A-2024-17076
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Núm. 200